No discrimina por nacionalidad y es proporcionado.
Fondo de ayuda destinado a empresas estratégicas españolas afectadas por la pandemia del Covid-19 no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El régimen de ayudas en cuestión no viola el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y es proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación deducido contra un régimen de ayuda dispuesto por el Estado español, consistente en un fondo para asistir financieramente a sus empresas estratégicas afectadas por la pandemia del Covid-19. Dictaminó que la medida es proporcionada y que no vulnera el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
En 2020, España informó a la Comisión Europea sobre la creación de un Fondo de apoyo a la solvencia que ascendía a 10.000 millones de euros. Este fondo estaba dirigido a empresas estratégicas españolas no financieras que enfrentaban dificultades temporales debido a la pandemia de Covid-19. El régimen incluía diversas medidas de recapitalización con el fin de abordar la perturbación significativa que afectaba a la economía española en su conjunto.
Ryanair, una compañía aérea irlandesa, presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la decisión de la Comisión. Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia en 2021. Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de casación ante el TJUE para impugnar la decisión del TGUE.
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