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España.

Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.

Por Redacción·14 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: lasexta.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió parcialmente el recurso deducido por la empresa que despidió a una trabajadora por lucrar indebidamente a sus expensas. Dictaminó que el uso de conversaciones de WhatsApp para acreditar las faltas no vulneró el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones de la mujer. Constató que si bien el actuar de la empresa no vulneró los derechos fundamentales de la actora, la prueba en su contra no es suficiente para acreditar el lucro por haber sido obtenida ilícitamente.

El caso versa sobre la trabajadora de una empresa de transportes que fue despedida tras revelarse que obtenía comisiones de los clientes sin el conocimiento de su empleador, que descubrió las maniobras al revisar las conversaciones de WhatsApp que la mujer intercambió desde el teléfono celular que le había asignado para atender los requerimientos laborales.

Por lo anterior la mujer demandó a su empleador para solicitar la nulidad del despido por estar fundado en una prueba ilícita que fue exhibida ilegalmente (comunicaciones de WhatsApp). El juez a quo acogió la demanda al estimar que si bien las conversaciones fueron efectuadas en el ámbito laboral, seguían siendo privadas, por lo que se configuraba una violación de la ley de protección de datos personales Dictaminó la nulidad del despido y un pago de 10.000 euros a la trabajadora por concepto de indemnización de perjuicios. La empresa recurrió el fallo vía recurso de suplicación.

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