Diario Constitucional

Orden fundada en el año 1659.

Negativa de hermandad religiosa a admitir mujeres viola el derecho a la no discriminación por razón de sexo, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

Si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición "privilegiada" o "dominante" en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

Por Redacción·06 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: diariodeavisos.com
Referencial

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo deducido por una mujer que fue inadmitida en una orden religiosa conformada exclusivamente por varones. Resolvió que la negativa de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (conocida como “La Esclavitud”), fundada en 1659, a admitir mujeres como miembros es inconstitucional por violar el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Agregó que las órdenes religiosas también tienen una dimensión cultural y social que deben cautelar.

Según los hechos narrados, la recurrente impugnó los estatutos de la orden que prohíben el ingreso de mujeres a la hermandad al estimar que vulneraban los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación. Agregó que la Esclavitud era una sociedad dominante en el ámbito cultural y social, de modo que “no le cabía promover una asociación alternativa con la que cumplir los fines que persigue”. Si bien su pretensión fue acogida en instancia, el Tribunal Supremo revocó la decisión, por lo que accionó vía amparo en sede constitucional.

La Esclavitud se opuso al recurso, aduciendo que era necesario respetar su derecho de libertad religiosa por imperativo normativo, al ser una asociación con fines exclusivamente religiosos. Agregó que la jurisprudencia europea prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir a un individuo. También negó su presunta posición de dominio, por no ostentar ventaja económica, profesional o laboral, por lo que, a su juicio, no existía ninguna desventaja económica o profesional para las mujeres si no eran admitidas.

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