Para no incurrir en publicidad engañosa.
Ofertas de supermercado que publicitan rebajas deben calcularse sobre la base del precio más bajo de los últimos treinta días, resuelve el TJUE.
Una reducción del precio anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso de una oferta de precio, se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las rebajas de precios publicadas por los supermercados deben basarse en el precio más bajo que tuvo el producto durante los últimos treinta días. En caso contrario se podría inducir a error al consumidor y la empresa oferente estaría incurriendo en publicidad engañosa.
El caso versa sobre una disputa entre una asociación de consumidores alemana y una cadena de supermercados, relacionada con la publicidad de precios en sus folletos. La asociación sostuvo que la empresa promocionaba descuentos basados en el precio inmediatamente anterior a la oferta, en lugar de utilizar el precio más bajo aplicado en los últimos 30 días, como establecía la normativa europea. Por ejemplo, redujo el precio de los plátanos de 1,69 euros a 1,29 euros, pero la asociación aduce que este precio «rebajado» ya había sido aplicado previamente. Por lo que estaría presentando de manera engañosa sus descuentos.
Además, criticó el uso de la etiqueta «precio destacado» en ciertos productos, ya que, según su criterio, esta denominación también debía basarse en el precio más bajo de los últimos 30 días. El tribunal alemán que conocía del caso remitió el asunto al TJUE para que determinara si la práctica del supermercado estaba conforme con el Derecho de la Unión.
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