Principio de máxima divulgación.
Organismo estatal debe atender la solicitud de acceso a información pública relacionada con la filtración de datos personales de políticos y figuras públicas, resuelve un tribunal argentino.
El derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que denegó el acceso a la información pública solicitada por el recurrente. Dictaminó que el acceso a estos antecedentes puede contribuir a la participación ciudadana en el control y exigencia a las autoridades para que garanticen la seguridad de sus datos personales.
Una asociación de derechos civiles interpuso una acción de amparo contra la entidad pública encargada de la identificación y registro de las personas físicas del país. Previamente había presentado un requerimiento de información pública ante este organismo para conocer los alcances de un “hackeo” que afectó a políticos y famosos mediante la filtración de sus datos personales. Sin embargo, su solicitud fue denegada.
El juez de instancia rechazó el amparo de la actora, al considerar que la información solicitada estaba constituida por datos sensibles que no podían ser revelados por razones de seguridad. La asociación recurrió este fallo en segunda instancia.
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