Discriminación por motivos de sexo y edad.
Legislación de Polonia que establece jubilación anticipada de juezas es discriminatoria y constituye una injerencia en el ámbito de la independencia judicial, resuelve el TEDH.
La profesión de las demandantes es de naturaleza intelectual, por lo que, en el caso concreto, las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y cualquier posible consideración sobre el papel de ellas en la sociedad son irrelevantes en cuanto a la aptitud de ambos sexos para ejercer profesiones de esa naturaleza.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Polonia por incurrir en diferencias de trato por motivos de sexo. Constató una vulneración de los artículos 6.1 (derecho a un tribunal imparcial), 14 (prohibición de discriminación) y 8 (derecho al respeto a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las demandantes son un grupo de juezas que fueron perjudicadas por la promulgación de unas leyes que rebajaron la edad de jubilación de las magistradas de 67 a 60 años, y de los jueces a 65 años. La normativa también supeditaba la continuación de las funciones de juez, después de alcanzar la edad de jubilación, a la autorización del Ministro de Justicia y de la Comisión Nacional de la Judicatura (CNJ).
Al momento de la introducción de las nuevas leyes, las demandantes tenían 60 años cumplidos, por lo que solicitaron autorización al Ministro de Justicia para permanecer en sus puestos hasta los 70 años de edad, sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas. Por lo anterior, impugnaron sin éxito la decisión del Ministro ante el Tribunal Supremo, que declaró inadmisibles sus pretensiones.
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