Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Turquía debe indemnizar a hombre que fue condenado por utilizar una aplicación de mensajería vinculada a un grupo considerado extremista.
Los tribunales turcos simplemente equipararon el uso de ByLock con ser miembro, consciente y voluntariamente, de una organización terrorista armada, independientemente del contenido de los mensajes o de la identidad de las personas con las que se habían realizado los intercambios. Los tribunales tampoco establecieron debidamente que se hubieran cumplido todos los requisitos del delito. Una interpretación tan amplia de la ley crea una presunción de culpabilidad casi automática.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por violar los derechos de un exprofesor que fue condenado por su presunta pertenencia a un grupo considerado terrorista por las autoridades del país. Constató una vulneración de los artículos 7 (no hay castigo sin ley), 6.1 (derecho a un juicio justo) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2016, el demandante fue arrestado tras ser identificado como miembro del grupo “FETÖ/PDY” (movimiento Gülen), acusado de estar implicado en el intento de Golpe de Estado ocurrido el mismo año. Fue considerado sospechoso tras acreditarse que utilizaba la aplicación de mensajería “ByLock”, que las autoridades relacionaban con el grupo en cuestión. También se cuestionaron sus actividades bancarias y su membresía en un sindicato reputado extremista.
Así, basándose únicamente en estos antecedentes, un tribunal lo condenó a 6 años de cárcel al estimar que la aplicación era utilizada exclusivamente por los miembros de FETÖ/PDY, organización ya considerada terrorista en aquel entonces. El exprofesor apeló sin éxito su condena en todas las instancias nacionales, sin éxito. Por este motivo, demandó al Estado turco en estrados del TEDH.
Temas
Te puede interesar

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Turquía vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una multa arbitraria al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional.

Tras contravenir el Derecho de la Unión.
TJUE condena al Reino Unido a pagar una multa por incumplir la ejecución de un fallo dictado en su contra antes del Brexit.

No acreditó debidamente el patrocinio y poder.
Son actos inexistentes los escritos presentados por abogado que copió y pegó la firma de su representado en ellos, resuelve un tribunal argentino.

