Diario Constitucional

No es la vía idónea.

Acción cautelar es improcedente para reclamar el cumplimiento de un usufructo perpetuo.

Asimismo, la magistratura estimó que la acción intentada por los actores carece de oportunidad, pues los recurridos finalmente permitieron el ingreso a la vivienda a los actores, circunstancia que fue verificada por Carabineros.

Por Redacción·24 de mayo de 2024·2 min de lectura
imagen: lemontech.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un padre y su hija, en contra de sus otros dos hijos, por alterar -presuntamente- su derecho a usufructo perpetuo respecto del inmueble que habitan las partes.

La parte recurrente acusó vivir en constante violencia e intimidación por parte de los recurridos, quienes han instrumentalizado sistemáticamente el aparato judicial para interponer en contra de los actores diversas denuncias y querellas temerarias, las que terminan en la absolución de los recurrentes, todo, para amedrentarlos a hacer abandono del inmueble que todos comparten y del cual son dueños como comunidad hereditaria, luego del fallecimiento de la esposa del actor, y madre de los recurridos.

De esta forma, acusan como conculcado el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues los recurridos no cesan de realizar actos de hostigamiento que impide que los actores puedan habitar en la propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a los recurridos cesar en los actos hostiles de amedrentamiento, y restablecer el imperio del derecho, para que puedan habitar el hogar familiar.

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