Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo para interponer demanda en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.

El trabajador acusó que la magistratura de base declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado, por ser presentadas con posterioridad al plazo de 60 días establecido en la ley laboral, decisión confirmada por los jueces de fondo; no obstante, el máximo Tribunal estimó que dicho plazo fue interrumpido con la medida preparatoria de exhibición de documentos interpuesta por el actor y ordenó continuar con la tramitación de la demanda ante juez no inhabilitado.

Por Redacción·24 de mayo de 2024·4 min de lectura
Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo para interponer demanda en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de San Miguel, que dictaron, mediante falta o abuso, la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado deducidas por un trabajador.

El demandante sostuvo que el 3 de mayo de 2023 solicitó la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, la que en la especie constituye un “recurso judicial”, por el que anunció las acciones que presentaría en su demanda posterior, la que fue interpuesta el 18 de agosto de 2023.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad opuesta por el demandado, al considerar que las acciones fueron deducidas fuera de plazo, ya que el término para demandar se suspende sólo por el lapso de 10 días desde la audiencia especial a propósito de la medida preparatoria; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.

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