Diario Constitucional

Línea jurisprudencia.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación. Ocupación por vínculo parentesco.

Vínculo de parentesco no es título que justifique ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

Por Redacción·08 de julio de 2024·6 min de lectura
Imagen: Tirant Le Blanche
Referencial

1.- Vínculo de parentesco no es título que justifique ocupación.

Al respecto, debe señalarse que la expresión “sin previo contrato” debe ser entendida en un sentido amplio, pues no implica la exigencia de la existencia de un contrato formal, propiamente tal, en cuanto convención expresa generadora de obligaciones, sino que basta acreditar la concurrencia de un título que justifique la tenencia de la cosa disputada, en la medida que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla (así se sostiene en las sentencias dictadas en los procesos número 8.054-17, 10.323-17, 11.720-17, 34.172-17 y 37.898-17 de esta Corte).

Como se advierte, la demandada intenta justificar su tenencia alegando el parentesco existente entre las partes, lo que en su entender excluye la situación de mera tolerancia, que intenta descartar, también, en la circunstancia de que la demandante lleva como dueña del inmueble de autos un corto periodo, en relación a los 40 años que ocupa el inmueble, por lo que no pudo tolerar tal hecho.

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