Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó

Aun cuando pudiera demostrarse que una versión de los hechos es más coherente que otra cuando se contrasta con otra prueba producida, ello no necesariamente satisface el estándar de prueba en materia penal.

La Fiscalía ni siquiera acompañó fotografías del vehículo que permitieran tener una idea de la magnitud del golpe, el lugar de los hechos u otros aspectos importantes, por lo que resulta improbable satisfacer los elementos del tipo materia de la acusación del modo en que lo exige el procedimiento penal.

Por Redacción·27 de septiembre de 2023·5 min de lectura
Proceso de reducción de condena es de orden administrativo y no queda sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba y con error en la aplicación del derecho, ya que existe evidencia suficiente para considerar que el acusado tomó conocimiento cabal del accidente y del mal causado al adolescente, pues independientemente de la apreciación subjetiva que tuvo el acusado respecto del hecho, esto es, que pensara que había colisionado con una piedra y no que haya impactado a la víctima cuando transitaba con su scooter, de acuerdo con los testigos se acreditó que el hecho ocurrió del modo descrito en la acusación. De hecho, fue el acusado quien declaró que efectivamente condujo el vehículo y que, al llegar a una intersección de calles, percibió un golpe por el cual decidió parar y observar desde su asiento por medio de los espejos, de modo que, sólo la descripción del lesionado es coherente con la evidencia y con las máximas de la experiencia, puesto que, según los datos de urgencia, el menor con ocasión del impacto voló y se golpeó con un muro, provocándole lesiones menos graves.

Enseguida, manifiesta que, el tribunal dio por acreditado que el acusado sí se detuvo luego de haber pensado que había chocado con una piedra, pero al no ver nada por los espejos retrovisores continuó la marcha, sin embargo, dicha explicación no es más que una descripción subjetiva acomodaticia y no colma el deber de detención que el legislador impone en el artículo 176 de la Ley de Tránsito. Lo mismo para el caso de prestar auxilio, pues el acusado omitió dicha obligación al no cumplir con la detención exigida. Tampoco cumplió con el deber de dar aviso a la autoridad, por cuanto si bien se presentó en la subcomisaría, esto fue cinco horas después del accidente, es decir, no lo hizo de manera inmediata, por lo que no se cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 176 de la Ley N°18.290, las cuales tienen carácter copulativo.

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