Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
La declaración de relación laboral exige acreditar “indicios de laboralidad”, como la subordinación o dependencia.
Funcionario del municipio de Pedro Aguirre Cerda, no pudo acreditar la sujeción a un superior, y sumado al hecho que ejercía un cargo de exclusiva confianza del alcalde, el máximo Tribunal estimó que el vínculo contractual entre las partes era uno de naturaleza estatutaria, y no de índole laboral como pretendía el actor.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
El demandante indicó que desde el 11 de marzo de 2019 hasta el 15 de julio de 2021, celebró diversos contratos de prestación de servicios, sin solución de continuidad, con el municipio de Pedro Aguirre Cerda, ocupando cargos de confianza exclusiva del alcalde, relacionados con programas de comunicación e identidad corporativa de la Municipalidad.
Refiere que, estuvo sujeto a supervisión directa de su superior -el alcalde-, cumpliendo jornada y horario, y que la relación terminó con ocasión de la salida del edil de su cargo junto con todos los funcionarios de su exclusiva confianza. No obstante, afirma que el vínculo jurídico es laboral y no estatutario como esgrime el municipio; por lo tanto, solicita la declaración de la relación laboral, el pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado, y el cese de la vulneración de la libertad del trabajo.
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