Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Citación a oír sentencia en el juicio sumario es carga del tribunal y el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver sobre el abandono del procedimiento.

Resolvió que, tras vencer el término probatorio, correspondía al tribunal el avance del proceso y no a las partes, dado que la obligación de citar a oír sentencia está radicada en el juez. Concluyó que los jueces de instancia erraron al declarar el abandono del procedimiento, ya que no resulta aplicable en la fase procesal en que se encontraba la causa.

Por Redacción·24 de noviembre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó la resolución de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

La causa versa sobre un juicio sumario de demarcación y cerramiento. La demandada planteó un incidente de abandono del procedimiento, argumentando que desde la audiencia testimonial del 14 de septiembre de 2022 no se realizaron nuevas gestiones útiles por parte de la actora. La demandante se opuso, señalando que un recurso de apelación pendiente impedía computar el plazo de seis meses para el abandono.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono, considerando que la última gestión útil se efectuó en septiembre de 2022, y que el recurso de apelación concedido en el solo efecto devolutivo no suspende la tramitación del proceso.

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