Derecho del Consumidor.
Cliente no puede accionar reconvencionalmente por infracción a la Ley del Consumidor si fue demandado por su Banco por actuar dolosa o negligentemente ante un fraude bancario.
La Ley N° 20.009 contiene un procedimiento sumario que sólo tiene por objeto perseguir la responsabilidad de un usuario de productos bancarios, cuando ha actuado con culpa o dolo en el manejo de los mismos.

La Corte de Valparaíso revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Nogales, que rechazó la demanda interpuesta por el Banco Santander en contra de uno de sus clientes, por haber actuado con dolo o negligencia grave en un fraude del que fue víctima, y acogió la demanda reconvencional de infracción a la Ley del Consumidor.
La institución financiera señala que el cliente demandado formuló un reclamo al banco, en el que informó haber sido víctima de un fraude bancario a través de correo electrónico, el que se consumó con varios pagos en línea hechos con los fondos de su cuenta. Indica que, al estudiar el caso, se percataron que había sido el propio cliente el que permitió el fraude al introducir sus datos bancarios en un correo fraudulento, sin que pudiera el banco evitar las consecuencias de aquel delito. Expresa que la entidad adoptó todas las medidas de seguridad previstas para ese tipo de transacciones, por lo que solo cabe concluir que el hecho se debió a una grave negligencia de parte del cliente.
Por lo anterior, Banco Santander demandó conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009, que autoriza a las instituciones bancarias a accionar contra aquel cliente que, en caso de fraude, actúe con dolo o negligencia grave.
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