Recurso de casación en el fondo rechazado, homicidio calificado.
Condena de 15 años y un día de cárcel a ex funcionario de Carabineros que asesinó a tres detenidos en septiembre de 1973 se confirma por la Corte Suprema.
El condenado y sus subalternos asesinaron a tiros a tres detenidos mientras eran trasladados desde la ciudad de Calama hacia Antofagasta, dejando sus cuerpos en el desierto, en el sector del Salar del Carmen. El máximo Tribunal estimó que su argumento de nulidad sustancial era contradictorio, pues acusaba que su participación en el ilícito no estaba definida, pero invocó el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que en sí mismo reconoce la participación de quien recurre de nulidad sustancial.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por un ministro en visita de la Corte de La Serena, que condenó a un ex Carabinero a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de homicidio calificado.
El día 22 de septiembre de 1973, después de quedar en libertad bajo fianza y por falta de méritos, tres particulares viajan en un taxi desde la ciudad de Calama a Antofagasta. En la localidad de Baquedano, en horas de la tarde son detenidos por funcionarios policiales, oficial y personal subalterno de la Tenencia de Carabineros de Baquedano y horas más tarde, retirados por policías del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), integrado por el acusado y sus subalternos, los que trasladan a los detenidos en una camioneta a la ciudad de Antofagasta, dándoles muerte por varios disparos con arma de fuego a las tres víctimas, alrededor de las 03:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, a un costado de la carretera en un sector conocido como Salar del Carmen.
En contra de la decisión recurrida, que confirmó la condena impuesta, el acusado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por la errónea aplicación de los artículos 456 bis, 457 y 477 del aludido cuerpo de leyes, en relación con los artículos 211 del Código de Justicia Militar; 11 N°6 y 68 del Código Penal; y 15 de la Ley N°18.216.
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