Diario Constitucional

Reclamación rechazada.

Juzgado de Letras de Loncoche confirma multa a supermercado por “polifuncionalidad” de contrato de trabajo.

El juez descartó actuar arbitrario en el proceso sancionatorio abierto por la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.

Por Redacción·05 de febrero de 2024·5 min de lectura
Imagen: resumen.cl
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El Juzgado de Letras de Loncoche rechazó la reclamación deducida por la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA (Unimarc), en contra de la resolución que le impuso una multa de 60 UTM, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios a desempeñar por “operador de tienda”.

El fallo señala que, del análisis de la cláusula de las funciones del trabajador objeto de la multa, no cabe sino concluir que ésta no cumple con las exigencias que contiene el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto a dotar de la necesaria certeza, seguridad, objetividad y dignidad al trabajador, de modo tal que es ilegal. En efecto, como fue asentado en el considerando cuarto, las funciones del cargo de operador de tienda varían desde actividades de reposición de productos, su venta, asistencia al cliente, a otras totalmente inconexas como la de limpieza del local, hornear alimentos o eliminación de mermas. El mismo contrato añade que todas esas labores sui generis deben realizarse en forma alternativa o complementaria una de otras, y finalmente el desarrollo de todas otras labores que sean encomendadas por su jefatura.

La resolución agrega que, de ese modo, y como ha sostenido la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en criterio ya contenido en las sentencias Rol 608-2022, 250-2022, 355-2022, 603-2022, entre otras, el cargo de contratación como Operador de Tienda, las demás funciones que se especifican como obligaciones del trabajador u operador aparecen revestidas de tal diversidad y carácter disímil que se tornan en impeditivas para entenderlas como precisas y determinadas. La misma Corte ha sostenido que resulta prístino que la descripción de tareas, además de contener una alusión genérica en cuanto a ‘ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento del local’, hace que las descritas no sean taxativas, por lo que no resulta posible establecer cuál o cuáles son principales, o si son alternativas o complementarias.

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