Recurso de nulidad rechazado.
“Bulto a la altura del cinturón del pantalón” es un indicio que habilita a Carabineros a controlar y registrar a imputado.
El encartado fue fiscalizado por los agentes, quienes notaron el bulto en la cintura del acusado, que resultó ser una pistola de fogueo modificada para el disparo convencional, cargada con munición -también modificada- por lo que el control mutó a uno investigativo en atención al artículo 85 del Código Procesal Penal, siendo detenido y finalmente condenado por el porte del arma prohibida.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
El 6 de abril de 2023, a las 21:40 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en el sector de Forestal Alto, Viña del Mar, fiscalizaron al acusado, advirtiendo que mantenía una especie de bulto a la altura del cinto de su pantalón. Al registrar sus vestimentas, se halló en su poder un revólver de fogueo adaptado marca “ATAK ARMS LTDA.”, calibre 9 milímetros, apto para el disparo, además de seis cartuchos de fogueo modificados del mismo calibre, aptos para ser utilizados como municiones convencionales, sin contar con los respectivos permisos para dicho porte; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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