Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer por escrito de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.

La sentencia condenatoria fue dada a conocer al imputado únicamente en su parte resolutiva, por lo que aquel no pudo conocer los fundamentos de la decisión del tribunal, acto que contradice el mandato del artículo 39 del Código Procesal Penal en relación al artículo 396 del mismo texto legal.

Por Redacción·06 de febrero de 2024·2 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, luego de la audiencia de procedimiento simplificado de fecha 5 de junio de 2023, el tribunal dictó sentencia dando a conocer sólo la parte resolutiva del fallo, omitiendo la obligación de comunicar el texto íntegro de la sentencia, vulnerando con ello el derecho a recurso del imputado al desconocer los fundamentos que tuvo el juzgador para imponer el castigo.

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