Recurso de nulidad acogido.
Condena por tenencia ilegal de armas y municiones se anula por la Corte Suprema al verificar una errada valoración de la prueba.
El recurrente fue condenado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, pero ante el tribunal no se rindió prueba que lo vinculara con la tenencia de las armas y municiones incautadas en el domicilio en que fue detenido junto a otro coimputado, infringiéndose de esta forma el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribual de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día, como autor del delito consumado de robo con intimidación, y a la pena de tres años y un día, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.
El día 25 de junio de 2022, a las 12:30 horas, el acusado junto a un coimputado, concurrieron en un vehículo hasta un local comercial de la comuna de El Quisco, y utilizando armas de fuego, intimidaron a la víctima, exigiéndole la entrega de sus pertenencias y del dinero, sustrayendo de esta forma la cantidad aproximada de $100.000 en dinero en efectivo que mantenía en la caja del local y dos teléfonos celulares, para luego darse a la fuga del lugar en el mismo vehículo con las especies robadas en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en la vía pública, en la comuna de El Tabo, encontrando en poder de los acusados los dos teléfonos celulares robados y la cantidad de $73.000 en dinero en efectivo, así como la llave del vehículo utilizado para el robo. Al ingresar al domicilio del coimputado, los agentes encontraron diversas armas de fuego que fueron empleadas por el acusado para su actividad criminal, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 397 del mismo texto legal, por errónea valoración de los medios de prueba.
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