Diario Constitucional

Delito pluriofensivo

Condenan a 5 años y un día de cárcel a autora de robo con violencia en supermercado de Rancagua

El tribunal acreditó su participación mediante prueba indiciaria suficiente y descartó las alegaciones de la defensa, ordenando además el cumplimiento efectivo de la pena y el comiso del vehículo utilizado en el delito.

Por Redacción·05 de abril de 2026·3 min de lectura
Condenan a 5 años y un día de cárcel a autora de robo con violencia en supermercado de Rancagua
Referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a una mujer a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en abril de 2025, en esa comuna. Además, le impuso las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndola del pago de costas.

Se acusó a la imputada por el delito de robo con violencia o intimidación, destacando que se trata de un delito pluriofensivo que protege tanto la seguridad de las personas como la propiedad. Para su configuración, el tribunal señaló que deben concurrir tres elementos: primero, que la violencia o agresión física actúe como medio para lograr la apropiación de especies; segundo, que exista una relación temporal y espacial entre la intimidación y el robo, pudiendo ocurrir antes, durante o después del hecho; y tercero, que el acto intimidatorio sea serio, grave y verosímil, incluyendo agresiones o amenazas que obliguen a la víctima a entregar los bienes o impedir su resistencia. Finalmente, indicó que también deben cumplirse los elementos propios del delito base de apropiación indebida definidos en el Código Penal.

La convicción del tribunal sobre la participación culpable de la acusada se fundó en una valoración conjunta de la prueba, destacando que actuó con capacidad de culpabilidad y sin que se acreditaran circunstancias de inimputabilidad o inexigibilidad de otra conducta.

Si bien no existía prueba directa concluyente, el tribunal estableció su responsabilidad a partir de prueba indiciaria suficiente, coherente y convergente, construida sobre diversos antecedentes: su detención a escasa distancia del vehículo utilizado en el delito; su identificación como la persona de menor estatura que conducía el automóvil; su huida captada en registros audiovisuales; su sindicación por testigos y vecinos; y su detención en un microbús tras abandonar el vehículo.

Asimismo, se valoraron registros de cámaras de seguridad, declaraciones policiales y la dinámica del hecho, incluyendo la persecución, abandono del vehículo y el intento de deshacerse de vestimentas. A ello se sumó que el automóvil utilizado estaba inscrito a nombre de una persona con los mismos apellidos de la acusada.

En consecuencia, el tribunal concluyó que los indicios eran unívocos y suficientes para acreditar su participación en los hechos, descartando la existencia de contraindicaciones relevantes.

El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa, señalando que las supuestas contradicciones de la prueba ya habían sido analizadas previamente.

Respecto a la falta de peritajes —como uno antropomórfico o de ADN— indicó que su labor es valorar la prueba disponible en juicio, la cual fue suficiente para formar convicción.

En consecuencia, concluyó que la prueba de cargo fue suficiente, creíble y permitió acreditar tanto el delito como la participación de la imputada más allá de toda duda razonable.

El tribunal tuvo por acreditado que la imputada participó en un robo con violencia ocurrido el 2 de abril de 2025 en un supermercado de Rancagua, donde, junto a otros sujetos, sustrajo mercadería por más de un millón de pesos y agredió a un guardia para asegurar la huida.

Se estableció que los hechos configuran el delito consumado de robo con violencia, al verificarse todos sus elementos: uso de fuerza para apropiarse de las especies, relación directa entre la violencia y el robo, y actos intimidatorios graves que causaron lesiones a la víctima.

Asimismo, el tribunal concluyó que la acusada actuó como autora directa, con ánimo de lucro, logrando la apropiación y huida con las especies, descartando la figura de hurto al existir violencia vinculada al delito.

El tribunal estableció que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ya que no fueron invocadas ni acreditadas por las partes.

En cuanto a la pena, determinó imponer el mínimo legal para el delito de robo con violencia, fijándola en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, considerando la entidad del daño causado. Además, se decretaron penas accesorias y el comiso del vehículo utilizado en el delito.

Asimismo, se dispuso el cumplimiento efectivo de la condena, al no proceder penas sustitutivas, abonándose al tiempo de la pena el período que la imputada ha permanecido en prisión preventiva desde el 2 de abril de 2025.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua Rol Nº696-2025.

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