Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Contrata renovada por tres años no habilita a funcionaria a invocar el principio de confianza legítima.
La recurrente quiso revertir la no renovación de su contrata para el año 2023, asilándose en la confianza legítima que le asistía al ser renovado el pacto por tres años consecutivos, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que dicho principio puede ser esgrimido luego de cinco renovaciones anuales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una ex funcionaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) del Biobío, por no renovar la contrata de la recurrente para el año 2023; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
La actora sostuvo que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad. Refiere que ingresó al SERVIU como ingeniera en prevención de riesgos el 4 de febrero de 2019, desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2022, momento en que sin ninguna justificación el recurrido decidió no renovar su contrata para el año 2023. Afirma que, la decisión de no renovar la contrata es una venganza de sus superiores por dejarlos en evidencia en temas como el acoso laboral, y el mal trato recibido por la recurrente al ser diagnosticada con una enfermedad profesional.
Añade que le asiste el principio de confianza legítima, en atención a la cantidad de renovaciones a su favor entre los años 2019 y 2022, por lo que no respetar dicho principio incide en un trato desigual frente a otros funcionarios en su misma condición que sí fueron renovados para la siguiente anualidad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución que decide no renovar el pacto, ordenando al recurrido reincorporar en su cargo a la actora.
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