Diario Constitucional

Valoración de la prueba indiciaria

Corte de Arica confirma 7 años de cárcel por homicidio frustrado pese a que ningún testigo presenció los disparos

El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y estableció que una condena puede fundarse en pruebas indirectas, siempre que permitan acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Consideró suficientes los testimonios, registros audiovisuales y peritajes que vincularon al acusado con el ataque armado.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Arica confirma 7 años de cárcel por homicidio frustrado pese a que ningún testigo presenció los disparos
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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a 7 años de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio simple frustrado, cometido en diciembre de 2022 en la ciudad.

En fallo dividido del tribunal de alzada descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica presentara los errores denunciados por la defensa.

La controversia se centró en la valoración de las pruebas utilizadas para establecer la participación del acusado y en la fundamentación de la condena.

La defensa sostuvo que no se había acreditado suficientemente la existencia del delito ni la forma en que ocurrió la agresión. También argumentó que ningún testigo había presenciado directamente los disparos, por lo que no existirían antecedentes suficientes para atribuirlos al condenado.

Sin embargo, la Corte consideró que el tribunal oral había explicado de manera clara y razonada cómo las distintas pruebas permitían reconstruir los hechos y establecer la responsabilidad del acusado.

En particular, destacó que los informes periciales y la evidencia material acreditaron la existencia de disparos en el segundo piso del inmueble, el forzamiento de una puerta de comunicación, rastros de sangre en el interior de la vivienda y lesiones por arma de fuego constatadas en el hospital pocos minutos después de la agresión.

A estos antecedentes se sumaron las declaraciones de tres testigos que situaron al acusado portando un arma de fuego frente al domicilio, además de un registro audiovisual que documentó esa misma secuencia.

El tribunal también valoró la evidencia que permitió establecer el lugar y la dirección de los disparos, así como la existencia de una vía de acceso forzada, elementos que consideró concordantes con la reconstrucción de los hechos.

Respecto de la ausencia de testigos presenciales de los disparos, la Corte recordó que la legislación no exige necesariamente pruebas directas para dictar una condena ni establece que determinados medios probatorios tengan mayor valor que otros.

En ese sentido, explicó que la responsabilidad penal puede acreditarse mediante pruebas indirectas o indicios, siempre que estos permitan alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable.

Por ello, concluyó que la sentencia impugnada contenía una fundamentación suficiente y lógica, basada en el análisis conjunto de los antecedentes presentados durante el juicio.

Asimismo, señaló que los argumentos de la defensa buscaban cuestionar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal oral, materia que no podía revisarse de la forma pretendida mediante el recurso de nulidad.

En consecuencia, descartó la falta de fundamentación alegada y rechazó la principal causal invocada por la defensa.

La Corte también examinó el cuestionamiento relacionado con la pena impuesta.

Al respecto, explicó que el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, contempla una pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo. Sin embargo, al tratarse de un delito frustrado, corresponde aplicar la rebaja legal establecida en el artículo 51 del mismo cuerpo normativo.

De esta manera, el marco penal aplicable quedó comprendido entre 5 años y un día y 10 años de presidio.

El tribunal destacó que en este caso no se reconocieron circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, por lo que resultaba aplicable el artículo 67 del Código Penal, que permite a los jueces determinar la sanción dentro de toda la extensión prevista por la ley.

Por esta razón, concluyó que la pena de 7 años de presidio efectivo se encontraba dentro del margen legal y no presentaba el error denunciado.

Según estableció el Tribunal de Juicio Oral, los hechos ocurrieron alrededor de las 12:55 horas del 3 de diciembre de 2022, cuando el condenado llegó junto a otro sujeto a un inmueble ubicado en calle Patricio Lynch, en la ciudad de Arica.

El acusado vestía un chaleco táctico de apariencia antibalas y portaba un arma de fuego. De acuerdo con los hechos acreditados, actuó con la intención de causar la muerte de la víctima o, al menos, aceptando que ese resultado podía producirse como consecuencia de su conducta.

Al llegar al lugar, exigió a los ocupantes que abrieran la puerta y posteriormente apuntó con el arma hacia el interior de la vivienda a través de una ventana.

En ese momento, su acompañante le hizo una señal para que ingresara por el inmueble contiguo, donde se encontraba la víctima.

El acusado accedió por el segundo piso de la vivienda colindante y disparó al menos dos veces contra la víctima, impactándola en distintas partes del cuerpo. Tras la agresión, huyó del lugar.

Como consecuencia de los disparos, la víctima sufrió heridas de carácter grave en las extremidades inferiores y en la pared abdominal.

Estos hechos fueron considerados acreditados más allá de toda duda razonable por el tribunal oral, conclusión que la Corte de Apelaciones estimó debidamente fundamentada.

En definitiva, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena de 7 años de presidio efectivo, al establecer que la responsabilidad penal había sido acreditada mediante un conjunto de pruebas concordantes y que la sanción impuesta se ajustaba a la legislación vigente.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol Nº609-2026.

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