Diario Constitucional

Principio de congruencia en materia penal

Corte de San Miguel anula por segunda vez absolución de acusado por balacera que dejó un adolescente fallecido

El tribunal acogió los recursos de queja de la parte querellante y la Subsecretaría de Prevención del Delito, al estimar que las magistradas incurrieron en una falta o abuso grave al absolver al imputado pese a establecer su participación como cómplice. Precisó que una diferencia en la calificación de su participación no vulnera el principio de congruencia cuando los hechos de la acusación permanecen inalterados, y ordenó realizar un nuevo juicio oral.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·7 min de lectura
Corte de San Miguel anula por segunda vez absolución de acusado por balacera que dejó un adolescente fallecido
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió dos recursos de queja interpuestos por la parte querellante y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y anuló la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que había absuelto al imputado en una causa relacionada con una balacera ocurrida en septiembre de 2021, en la que murió un adolescente de 15 años y su hermano de 9 resultó gravemente herido.

El tribunal de alzada estimó que las magistradas incurrieron en una falta o abuso grave al absolver al acusado por una supuesta vulneración del principio de congruencia, pese a haber establecido su participación como cómplice en los hechos investigados. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia y el juicio oral en que fue dictada, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

La controversia se originó a partir de los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2021, cerca de las 00:20 horas, cuando una familia circulaba en automóvil por avenida Portales Oriente, en la comuna de San Bernardo. Al llegar a la intersección con pasaje Fermín Vivaceta, se produjo una serie de disparos que impactaron a los dos hermanos que viajaban en los asientos traseros.

Como consecuencia del ataque, el adolescente de 15 años falleció por una herida de bala en la cabeza, mientras que su hermano de 9 años sufrió lesiones craneales de extrema gravedad. Aunque sobrevivió, quedó con diversas secuelas neurológicas y físicas que requirieron rehabilitación integral. Durante el episodio también resultó herido un peatón.

Según la acusación del Ministerio Público, los disparos fueron efectuados por un grupo de al menos nueve personas, entre ellas dos imputados, quienes se encontraban en un paso elevado sobre la calle Portales. La Fiscalía sostuvo que los involucrados utilizaron diversas armas de fuego y dispararon contra el vehículo en circunstancias que impedían a sus ocupantes prever el ataque o defenderse.

El primer juicio oral comenzó el 10 de septiembre de 2024 y concluyó con una sentencia absolutoria dictada el 16 de octubre de ese año. El tribunal estimó que una eventual condena vulneraría el principio de congruencia, que exige mantener una correspondencia esencial entre los hechos contenidos en la acusación y aquellos establecidos en la sentencia, para garantizar el derecho a defensa del acusado.

El Ministerio Público recurrió de nulidad y, mediante sentencia de 27 de enero de 2025 la Corte de San Miguel acogió la impugnación. El tribunal concluyó que el principio de congruencia no impedía condenar al acusado en las circunstancias examinadas, por lo que anuló el juicio y la sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.

El segundo juicio se desarrolló entre el 5 y el 14 de mayo de 2026. Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo volvió a absolver a uno de ellos mediante sentencia de 26 de mayo de ese año.

En esta oportunidad, las magistradas establecieron que el acusado había participado en calidad de cómplice, al colaborar en la ejecución de los hechos mediante actos anteriores o simultáneos, conforme al artículo 16 del Código Penal. No obstante, consideraron que dictar una condena en esa calidad vulneraría el principio de congruencia, atendida la participación que se le atribuía en la acusación.

Frente a esta segunda absolución, el fiscal regional de la Fiscalía Metropolitana Occidente interpuso un recurso de queja, denunciando faltas o abusos graves de las magistradas que dictaron la sentencia. Sostuvo que el tribunal había desconocido lo resuelto previamente por la Corte de San Miguel, que ya había descartado la existencia de una vulneración del principio de congruencia.

El Ministerio Público solicitó dejar sin efecto la sentencia y el segundo juicio oral, ordenar la realización de uno nuevo y adoptar las medidas disciplinarias que correspondieran.

A esta impugnación se sumaron recursos de queja presentados por el Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito de San Bernardo, en representación de la víctima y parte querellante, y por la propia Subsecretaría de Prevención del Delito. Ambas presentaciones también cuestionaron que las magistradas hubieran absuelto al acusado pese a establecer su participación en los delitos investigados.

Al resolver, la Corte de San Miguel examinó los recursos conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que permite corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar determinadas resoluciones judiciales.

El tribunal explicó que esta vía extraordinaria exige acreditar una infracción grave en la aplicación de la ley o en el ejercicio de las facultades judiciales, que haya influido directamente en una decisión perjudicial para alguno de los intervinientes.

Respecto del recurso del Ministerio Público, la Corte concluyó que no se había configurado el incumplimiento de una resolución del tribunal superior. Precisó que la sentencia que acogió el primer recurso de nulidad había ordenado anular el juicio y realizar uno nuevo ante jueces no inhabilitados, instrucción que efectivamente se cumplió.

Asimismo, desestimó el cuestionamiento relacionado con la falta de motivación de la sentencia, al considerar que no se había desarrollado una fundamentación suficiente para examinar los vicios denunciados. Por estas razones, rechazó íntegramente el recurso de queja de la Fiscalía.

Distinta fue la decisión respecto de las impugnaciones presentadas por la parte querellante y la Subsecretaría de Prevención del Delito, que fueron examinadas conjuntamente debido a la similitud de sus argumentos.

La Corte precisó que el cuestionamiento no se refería a la valoración de las pruebas ni a la determinación de los hechos, materias que no correspondía revisar mediante este recurso extraordinario. El problema radicaba en la aplicación del principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal.

Dicha disposición impide que una sentencia condenatoria exceda los hechos y circunstancias contenidos en la acusación. Sin embargo, permite al tribunal otorgar una calificación jurídica distinta a los hechos, siempre que se respeten las garantías procesales y se dé a los intervinientes la oportunidad de debatir cuando corresponda.

En ese contexto, la Corte comparó los hechos descritos en la acusación con aquellos establecidos en la segunda sentencia absolutoria.

Observó que ambos relatos coincidían en los aspectos esenciales: la fecha, hora y lugar del ataque, la forma en que se efectuaron los disparos y las víctimas afectadas. La sentencia había establecido que los disparos provinieron de un paso elevado, que se utilizaron al menos seis armas de fuego —cuatro pistolas de 9 milímetros, una pistola calibre .40 y un fusil calibre 7,62— y que en el lugar quedaron 55 vainas.

Para el tribunal de alzada, la diferencia relevante no estaba en los hechos, sino en la calificación jurídica de la participación del acusado. Mientras la acusación le atribuía intervención directa en el ataque, el tribunal oral había establecido que su participación correspondía a la de cómplice.

La Corte sostuvo que esa diferencia no modificaba los elementos esenciales de la acusación ni introducía hechos nuevos que pudieran sorprender a la defensa o impedirle ejercer adecuadamente sus derechos.

Por ello, concluyó que, una vez acreditada la participación del acusado como cómplice, las magistradas debieron dictar una sentencia condenatoria en esa calidad, sin que ello implicara vulnerar el principio de congruencia.

En consecuencia, estimó que la absolución fundada exclusivamente en ese principio constituía una falta o abuso grave, pues el tribunal oral había reconocido la participación del acusado en los delitos y, pese a ello, había descartado su responsabilidad penal mediante una aplicación incorrecta de la norma procesal.

La Corte también tuvo presente que la valoración de la prueba debe ajustarse al artículo 297 del Código Procesal Penal, que reconoce libertad a los tribunales para apreciar los antecedentes, pero les impide contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

En definitiva, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de queja del Ministerio Público, pero acogió los presentados por la parte querellante y la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Como consecuencia, anuló la sentencia absolutoria y el segundo juicio oral, disponiendo que el procedimiento retrocediera a la etapa necesaria para celebrar un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.

De esta manera, la causa deberá ser conocida nuevamente en juicio oral, luego de que la Corte estableciera que una diferencia en la calificación de la participación del acusado, sin modificación de los hechos esenciales de la acusación, no justifica por sí sola una absolución fundada en el principio de congruencia.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1798-2026 (Penal).

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