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Licencias médicas y bono de desempeño

Corte de Chillán confirma pago de bono de gestión a exfuncionario municipal que estuvo con licencia médica

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de San Carlos y confirmó la condena al pago de $8.161.819 a un exadministrador municipal por concepto de asignación de mejoramiento de la gestión, más reajustes, intereses y costas. Concluyó que la…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Chillán confirma pago de bono de gestión a exfuncionario municipal que estuvo con licencia médica
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de San Carlos y confirmó la condena al pago de $8.161.819 a un exadministrador municipal por concepto de asignación de mejoramiento de la gestión, más reajustes, intereses y costas. Concluyó que la sentencia del juez del trabajo estaba debidamente fundamentada y que el municipio no acreditó una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

El trabajador se desempeñó como administrador del Cementerio Municipal de San Carlos desde 1989. Tras permanecer con licencia médica psiquiátrica entre octubre de 2020 y marzo de 2024, se reincorporó en abril de ese año y renunció en febrero de 2025 para acogerse al incentivo al retiro de la Ley N° 21.135. Al firmar el finiquito, reservó su derecho a reclamar la asignación de mejoramiento de la gestión de 2023 y 2024.

El beneficio, regulado por el Reglamento Municipal N° 178, contemplaba para ambos períodos el cumplimiento del 100% de las metas institucionales y una asignación equivalente al 20% mensual del sueldo base. El exfuncionario reclamó $8.161.819, correspondientes a 24 mensualidades de $340.076.

La municipalidad solicitó rechazar la demanda, argumentando que el exfuncionario estuvo ausente durante aproximadamente tres años y seis meses, lo que le impidió contribuir directamente al cumplimiento de las metas del cementerio. Para respaldar su postura, sostuvo que el Reglamento N° 178 exige mejoras medibles en el servicio y al menos un año de trabajo efectivo y presencial para acceder al beneficio.

El Juzgado de Letras de San Carlos acogió la demanda y condenó al municipio a pagar $8.161.819, más reajustes, intereses y $450.000 por costas. El tribunal estableció que la asignación tenía naturaleza remuneracional y dependía de metas institucionales o colectivas, no del desempeño individual. Asimismo, determinó que el requisito de un año de servicio se refería a la antigüedad y pertenencia a la dotación municipal, sin que el reglamento exigiera asistencia ininterrumpida ni excluyera a quienes utilizaran licencias médicas.

La municipalidad recurrió de nulidad alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, por una supuesta interpretación contradictoria del Reglamento N° 178 y la falta de valoración de pruebas sobre la ausencia del funcionario. La Corte señaló que esta causal exige acreditar un error grave y evidente en el razonamiento judicial, y que la mera discrepancia con lo resuelto no es suficiente.

Al revisar la sentencia, concluyó que la jueza del trabajo sí examinó la prueba documental y testimonial presentada por el municipio y explicó por qué la consideraba insuficiente para desvirtuar el derecho reclamado.

En cuanto a la supuesta infracción al principio de identidad, el tribunal de alzada señaló que la recurrente no identificó ninguna proposición concreta a la que se le hubiera atribuido simultáneamente un significado distinto o incompatible. En cambio, sus argumentos expresaban una discrepancia con la interpretación jurídica adoptada por el tribunal laboral, lo que no bastaba para configurar la causal de nulidad invocada.

La Corte también confirmó que las metas del programa de mejoramiento de la gestión eran institucionales y colectivas y que, al haberse dado por cumplidas al 100% mediante las disposiciones transitorias del reglamento, no correspondía excluir del beneficio al trabajador por haber estado con licencia médica.

Por estas razones, rechazó, sin costas, el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de primera instancia no era nula, manteniendo la condena al pago de $8.161.819, más reajustes, intereses y costas.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°102-2026.

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