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Indemnización por término de obra

Corte de Copiapó resuelve que pago de indemnización especial por término de contrato por obra o faena impide demandar por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por un trabajador contra la sentencia que desestimó su demanda por despido injustificado y otras prestaciones laborales. El tribunal concluyó que el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo establece que el…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·8 min de lectura
Corte de Copiapó resuelve que pago de indemnización especial por término de contrato por obra o faena impide demandar por despido injustificado
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por un trabajador contra la sentencia que desestimó su demanda por despido injustificado y otras prestaciones laborales. El tribunal concluyó que el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo establece que el pago de la indemnización especial por término de un contrato por obra o faena hace incompatible el ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

La controversia se originó en la causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, decisión que impugnó a través de un recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo había sido dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resuelto. Solicitó que se anulara la sentencia y se dictara una de reemplazo que declarara injustificado el despido y condenara a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, lucro cesante por el período restante de la obra, reajustes, intereses y costas. En subsidio, pidió que los antecedentes fueran remitidos para que conociera un juez no inhabilitado, determinándose el estado en que debía quedar el proceso.

El recurrente sostuvo que la sentencia infringió el artículo 163, inciso tercero, en relación con los artículos 159 N°5, 168 y 177 del Código del Trabajo, además del principio pro-operario.

El trabajador cuestionó que el tribunal del trabajo concluyera que el solo pago de la indemnización prevista en el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo impedía ejercer una acción por despido injustificado. Según el fallo impugnado, el demandante había recibido, conforme al finiquito acompañado, una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. A partir de ese pago, el tribunal entendió que existía una incompatibilidad entre la indemnización percibida y la posibilidad de demandar por la aplicación de la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

La defensa del trabajador alegó que esa interpretación vulneraba el artículo 177 del Código del Trabajo y desconocía la naturaleza convencional del finiquito. Argumentó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, este instrumento tiene poder liberatorio únicamente respecto de las materias sobre las cuales las partes han manifestado expresamente su acuerdo. Por ello, sostuvo que, al existir una reserva de derechos, el consentimiento del trabajador no comprendía la causal de despido y el finiquito no podía extinguir su derecho a cuestionarla judicialmente. En apoyo de esa postura, citó la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22.543-2022.

Asimismo, afirmó que el artículo 163, inciso tercero, había sido interpretado con un alcance que el legislador no contempló. A su juicio, la indemnización especial constituye un beneficio asociado al término justificado de un contrato por obra o faena, pero no exime al empleador de acreditar los hechos que sustentan la causal de despido cuando esta es controvertida mediante una reserva de derechos. Para respaldar su argumento, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema.

En ese sentido, reprochó que el juez del trabajo considerara que el pago de la indemnización transformaba el despido, de manera inmediata e irrevocable, en justificado, sin examinar si eran efectivos los hechos invocados por el empleador para aplicar la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.

El recurrente pidió considerar la historia legislativa de la norma. Expuso que la iniciativa original buscaba modificar el Código del Trabajo para establecer una presunción legal que transformara en indefinidos los contratos por obra o faena.

Añadió que la finalidad del proyecto cambió durante su tramitación cuando el Ejecutivo propuso establecer una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

Posteriormente, afirma, se habría evidenciado que la intención del legislador era equiparar los beneficios de quienes trabajan bajo contratos por obra o faena con los de aquellos contratados de manera indefinida, especialmente en materia de indemnización por años de servicio. La finalidad habría sido corregir la desprotección que afectaba a los primeros, reconociendo el tiempo durante el cual prestaron servicios.

A partir de esos antecedentes, sostuvo que no era posible concluir que el legislador hubiera querido considerar justificado un despido sin atender a los hechos que fundamentan la causal invocada por el empleador.

También distinguió entre la finalidad de la indemnización especial y la del lucro cesante. Explicó que la primera, al igual que la indemnización por años de servicio en los contratos indefinidos, considera el tiempo trabajado, es decir, el período pasado de la relación laboral. En cambio, el lucro cesante, cuyo fundamento se encuentra en el derecho común, busca compensar lo que el trabajador habría dejado de percibir en el futuro como consecuencia de la aplicación de una causal de término que carece de sustento fáctico.

Por ello, afirmó que interpretar el artículo 163, inciso tercero, en el sentido de que el solo pago de la indemnización vuelve justificado el despido entraría en conflicto con los artículos 162 y 159 N° 5 del Código del Trabajo, que exigen que la terminación se funde en una causal legal respaldada por hechos reales.

A juicio del recurrente, esa interpretación llevaría al absurdo de considerar justificado un despido aun cuando la obra para la cual fue contratado el trabajador no hubiera concluido. Además, convertiría en letra muerta las exigencias legales relativas a la fundamentación del despido y permitiría aplicar la causal de conclusión del trabajo o servicio sin acreditar sus presupuestos fácticos.

El trabajador también invocó el principio protector del derecho laboral y, en particular, el principio pro-operario, que plantea que, ante una norma de sentido o alcance dudoso, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.

Argumentó que la interpretación adoptada por el juez del trabajo lo privaba de la posibilidad de impugnar el despido y obtener las indemnizaciones y prestaciones que pudieran corresponderle, pese a que, según sostuvo, la causal invocada por el empleador carecía de sustento en los hechos.

Asimismo, cuestionó que el fallo extendiera la prohibición de demandar por despido injustificado incluso a quienes hubieran firmado un finiquito con reserva de acciones y derechos. Según alegó, ello contravenía el artículo 177 del Código del Trabajo, pues la reserva expresa la disconformidad del trabajador con la causal invocada y evita que pueda entenderse que renunció a cuestionarla judicialmente.

Añadió que esa interpretación obligaría al trabajador a no firmar el finiquito para poder reclamar por la causal de despido, privándolo entretanto de recibir prestaciones legalmente adeudadas, como feriados o remuneraciones pendientes. A su juicio, tal resultado también sería contrario al principio protector que inspira la legislación laboral.

Al resolver el recurso, la Corte examinó el artículo 163 del Código del Trabajo, que regula las indemnizaciones por años de servicio y dispone, en su inciso tercero, que, si un contrato por obra o faena ha estado vigente durante un mes o más, el empleador puede ponerle término justificadamente si paga al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

La norma agrega que esa prestación solo corresponde cuando el contrato termina por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5, relativa a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y que el ejercicio del derecho a percibirla es incompatible con las acciones derivadas del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones de tutela laboral previstas en el artículo 485.

A partir del tenor de la disposición, la Corte concluyó que el pago de la indemnización especial al momento de terminar la relación laboral constituye la condición para que el término se entienda justificado. Añadió que la propia norma establece expresamente que, una vez ejercido ese derecho, resulta incompatible presentar las acciones contempladas en el artículo 168.

El tribunal sostuvo que el significado de la expresión “incompatible” apunta a aquello que es opuesto, irreconciliable o contrario a otra cosa. En consecuencia, estimó que el texto legal es claro: cumplida la condición del pago, el término de la relación laboral se entiende justificado y no pueden ejercerse las acciones señaladas, debido tanto al efecto que la ley atribuye a la indemnización como a la incompatibilidad expresamente establecida.

La Corte revisó la historia legislativa del artículo 163 del Código del Trabajo y concluyó que la indicación presentada por el Ejecutivo en octubre de 2018 estableció que el empleador podía poner término justificado a un contrato por obra o faena, vigente por al menos un mes, si pagaba la indemnización especial correspondiente. Esta procedería únicamente por la causal de conclusión del trabajo o servicio del artículo 159 N°5 y sería incompatible con las acciones del artículo 168, sin perjuicio de la tutela laboral.

Durante la discusión, el Ejecutivo precisó que el pago de la indemnización constituía un requisito para configurar el despido justificado. La indicación fue aprobada por unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Trabajo del Senado.

Para la Corte, estos antecedentes confirman que el legislador quiso vincular el pago de la indemnización especial con la configuración de un despido justificado y establecer que dicho pago fuera incompatible con las acciones previstas en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Finalmente, la Corte descartó que esta interpretación vulnerara el principio pro-operario. Señaló que dicho principio se aplica cuando una norma decisiva para resolver el litigio presenta dudas sobre su sentido y alcance, circunstancia que no se configuraba en este caso. A juicio del tribunal, el tenor de la disposición es claro y su historia legislativa confirma la interpretación adoptada, que resulta congruente con la voluntad del legislador y la finalidad de la ley.

Por estas razones, la Corte de Copiapó concluyó que no se había infringido el artículo 163, inciso tercero, en relación con los artículos 159 N°5, 168 y 177 del Código del Trabajo, ni el principio pro-operario.

En definitiva, rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y declaró que la sentencia que desestimó la demanda del trabajador, no es nula.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N° 342-2025.

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