En fallo unánime.
Corte de Rancagua desestima recurso de nulidad contra sentencia que absolvió a cuatro acusados en juicio donde se presentó prueba ilícita obtenida con un dron.
El Tribunal Oral en lo Penal no se encuentra obligado a apreciar las pruebas consideradas en el auto de apertura, ya que la valoración y la declaración de ilicitud de una prueba se realiza dentro del juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, que absolvió a cuatro personas acusadas del delito de tráfico ilícito de drogas en que se excluyeron grabaciones obtenidas con un dron que se utilizó sin autorización judicial.
El Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, acusando que la resolución del tribunal que excluyó las grabaciones obtenidas se dictó en oposición de otra sentencia, ya que el Juzgado de Garantía de Santa Cruz declaró anteriormente lícita la prueba en el auto de apertura del juicio y dicha resolución produjo cosa juzgada. A su vez, señaló que la sentencia fue dictada con falta de fundamentos, ya que es deber de los tribunales penales analizar toda la prueba producida en juicio en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal.
La Corte de Rancagua rechazó el recurso, al estimar que el Tribunal Oral en lo Penal no se encuentra obligado a apreciar las pruebas consideradas en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía, ya que la valoración y la declaración de ilicitud de una prueba se realiza dentro del juicio oral. A su vez, las pruebas excluidas del juicio fueron recabadas en un procedimiento ilegal con infracción a las garantías aseguradas en la Constitución en conformidad a los artículos 205 y 276 del Código Procesal Penal, por lo que el tribunal no se encuentra autorizado para valorar dichas pruebas y no se advierte una omisión de fundamentos en el fallo impugnado.
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