Cláusula de aceleración
Corte de Rancagua rechaza ejecución hipotecaria por pago oportuno de cuota
La cuota supuestamente impaga fue cancelada antes de la notificación de la demanda. La aceleración del crédito estaba condicionada a dicha notificación. Al momento de notificar, ya no existía mora que justificara la aceleración. El banco no puede modificar los términos de la demanda para alegar nuevos incumplimientos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la demanda ejecutiva presentada por el Banco Santander, que pretendía hacer efectiva la cláusula de aceleración para el cobro de la totalidad de la deuda de un crédito hipotecario, al establecer que la cuota adeudada había sido pagada por la demandada antes de la notificación de la demanda.
El fallo señala que la parte ejecutada cuestionó la efectividad del presupuesto invocado para hacer uso de la cláusula de aceleración, cuestión que no dice relación con el pago de la deuda, sino con su exigibilidad y, en particular, respecto de las cuotas no devengadas a la fecha de notificación de la demanda. Por ello, no es procedente la excepción de pago de la deuda (art.464 Nº9), sino la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (art.464 Nº 7), desde que la deuda no era exigible al momento de notificarse la demanda, debido a que las cuotas supuestamente impagas ya habían sido canceladas.
La Corte señala que el banco fundamentó la aceleración del crédito en el no pago de la cuota N°148, con vencimiento el 1 de diciembre de 2019. Sin embargo, se acreditó que dicha cuota fue pagada el 20 de febrero de 2020, antes de la notificación de la demanda el 23 de abril de 2020.
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