Responsabilidad contractual
Corte de Santiago confirma condena a Isapre Banmédica por cobros excesivos y rechaza excepción de cosa juzgada
El tribunal de alzada ratificó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de un afiliado por responsabilidad contractual, ordenando a la aseguradora restituir más de 230 UF por daño emergente derivado de la aplicación de tablas de factores basadas en edad y sexo, declaradas inconstitucionales. rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la ISAPRE

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de la capital que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por Isapre Banmédica S.A. y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por un afiliado, que condenó a la aseguradora al pago de una suma equivalente a 230,50224 UF, más intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, por concepto de daño emergente.
El apoderado de la ISAPRE demandada se alzó contra la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de cosa juzgada y la condenó al pago de una indemnización originalmente fijada en 313,739 UF, solicitando el rechazo íntegro de la demanda. Por su parte, el actor también dedujo recurso de apelación, pidiendo que se ampliara la condena al pago de lucro cesante, equivalente a los intereses corrientes aplicados a los excesos de cotización ilegalmente cobrados, desde el momento mismo de la contravención, o subsidiariamente desde la constitución en mora o desde la notificación de la demanda.
Como hechos asentados, el fallo tuvo por acreditado que el actor se encuentra afiliado a Isapre Banmédica desde el 1 de junio de 1989, que en 2010 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas normas que permitían la discriminación por edad y sexo en las tablas de factores, y que entre los años 2013 y 2018 la ISAPRE aplicó al plan del demandante un factor de grupo familiar 8,99, considerando edad y sexo del afiliado y su cónyuge. Asimismo, se estableció que en diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud instruyó la aplicación de una tabla de factores única y que, mediante fallo de protección de noviembre de 2021, se ordenó a la demandada abstenerse de aplicar tablas basadas en normas declaradas inconstitucionales. Recién en septiembre de 2021 la ISAPRE sustituyó el factor 8,99 por un factor 2.
La ISAPRE fundó su excepción de cosa juzgada en la sentencia dictada por la Corte Suprema el 30 de noviembre de 2022, que dejó sin efecto la aplicación de las tablas de factores para todos los contratos individuales administrados por diversas ISAPRES, con efectos erga omnes. Sostuvo que dicha decisión impedía volver a discutir la materia en sede indemnizatoria.
Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones descartaron la concurrencia de la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que no existía identidad de partes, ni de objeto ni de causa de pedir. Mientras el recurso de protección tuvo por objeto restablecer el imperio del derecho frente a la vulneración de garantías constitucionales, la demanda civil persigue la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el cobro excesivo de cotizaciones.
La Corte también razonó que, si bien las sentencias de protección pueden producir efectos generales en ciertos casos, ello no impide que los afectados ejerzan otras acciones ante los tribunales ordinarios, conforme al artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, descartó que el fallo de protección impidiera el conocimiento de la acción indemnizatoria.
Entrando al fondo, el tribunal concluyó que la ISAPRE incumplió el contrato de salud al determinar el precio del plan del actor mediante la aplicación de una tabla de factores basada en criterios de edad y sexo proscritos del ordenamiento jurídico tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010. Aunque la tabla de factores no fue completamente derogada, se estableció que su aplicación no podía fundarse en criterios discriminatorios, lo que no fue observado por la ISAPRE hasta septiembre de 2021.
No obstante, la Corte precisó que, a partir de los efectos del fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022 y de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, los períodos comprendidos entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021 quedaron cubiertos por los mecanismos administrativos de restitución de excedentes, lo que impedía un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese lapso.
Por ello, la indemnización por daño emergente fue limitada al período comprendido entre el 17 de septiembre de 2017 y el 17 de agosto de 2020, correspondiente a 36 meses, fijándose el exceso de cotización en 230,50224 UF. Las demás alegaciones de las partes fueron desestimadas por no alterar las conclusiones del fallo.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia apelada con la declaración antes indicada, manteniendo la condena a ISAPRE Banmédica al pago de la suma señalada, más intereses corrientes, rechazando tanto la excepción de cosa juzgada como la ampliación de la indemnización solicitada por el demandante.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3555-2023 y del 9° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-9310-2022.
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