"No aparece presunción del presunto engaño".
Corte de Santiago confirma fallo que rechaza demanda de simulación en transferencia de marca deportiva.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que desestimó la acción al no acreditarse la simulación denunciada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó las demandas de simulación, inexistencia y nulidad absoluta de la transferencia de marca del evento deportivo “Mds-Maratón Santiago”.
La discusión esencial en el proceso dice relación con si el contrato celebrado entre las demandadas habría sido simulado, pudiendo disfrazarse una eventual donación; en si se habría fijado el pago del precio establecido en la compraventa objeto del juicio de forma real y seria; en si habría existido la intención real de los contratantes del contrato impugnado en perjudicar los intereses de la actora; en si la marca transferida tiene un valor real muy superior al indicado en el contrato; y en si se habría autorizado la enajenación de la marca por la Federación Atlética de Chile, para darle continuidad al evento deportivo Maratón de Santiago.
La sentencia de base ratificada estableció que, en el escenario de autos, no aparecen antecedentes suficientes para establecer una presunción del presunto engaño o simulación que se reclama en la demanda o una actuación dolosa de los directores que participaron en el acto, tendientes a sustraer la marca del poder de la sociedad Comercial Fedachi Limitada o de la Federación Atlética de Chile, menos aún, si se considerada que la misma federación había transferido antes, la misma marca, a la aludida sociedad comercial, vinculada al evento de la maratón de Santiago.
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