Daño moral.
Juzgado Civil de Santiago condena a banco por abrir línea de crédito sin constatar la identidad del solicitante.
El juez estableció la responsabilidad extracontractual de la entidad bancaria que, con su actuar negligente, provocó perjuicios al demandante al enviado sus antecedentes al boletín comercial por una deuda que le era del todo ajena.

El Undécimo Juzgado de Civil de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, por entregar tarjeta de crédito a un tercero que usurpó la identidad del demandante.
En lo referente a daño moral, afirma el fallo, no cabe duda que la situación vivida por el demandante, por cuestiones ajenas a su voluntad, lo perjudicaron fuertemente y ello no sólo se extrae de la prueba documental rendida donde es posible observar que recurrió en más de una oportunidad al banco demandado para solicitar la revisión de su problema, como consta de la recepción de dos requerimientos, una solicitud al gerente general de Banco Falabella, las presentaciones realizadas ante el Sernac y la CMF, los que si bien no fueron acompañados, estos sí se presumen que se realizaron, toda vez que constan las respuestas que a ellos dio el Banco Falabella.
Además de aquello, agrega la resolución, la incorporación del demandante en el registro de deudores morosos que consta en el informe de Equifax (Dicom) y las consecuencias de esto en la reputación comercial del actor, que a la postre, derivó en su cierre de línea de crédito en el Banco Itaú, al perder la confianza crediticias de esta última entidad bancaria, tienen para este tribunal por acreditado el daño moral sufrido por el demandante, lo que se ve reafirmado por la declaración de los testigos
Comentarios (1)
Hugo Saavedra Letelier Me alegra la decisión del Tribunal y espero que el Banco Falabella en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de negligencia.
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