Recurso de protección rechazado.
Determinar la responsabilidad del Banco o del usuario por el mal uso de una tarjeta de crédito, excede los límites de la acción cautelar.
Es necesario que los hechos acusados sean conocidos por la judicatura especializada, en razón del artículo 3 de la Ley N°20.009.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander, por insistir en cobrar un préstamo que el recurrente afirma no haber solicitado.
En su libelo, el actor indica que es cliente del banco y que en abril de 2021 se percató que en su cuenta bancaria le fue abonado $1.000.000. Al dar cuenta al Banco de esta situación se le indicó que el monto está asociado a un crédito que habría solicitado por medio de la plataforma online, lo que niega, por lo que de manera preventiva bloqueó su cuenta para realizar una auditoria interna. Una vez hecho el bloqueo, revisó el saldo y observó la disminución en su cuenta corriente por $2.100.000.
Agrega que reclamada esta irregularidad ante el banco, éste verificó que los montos distraídos fueron a parar a cuentas de personas conocidas del actor, a las cuales solicitó el reintegro, pero no ha logrado recuperar a la fecha los dineros que desde su cuenta fueron girados.
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Moción.
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