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Corte de Santiago deja sin efecto multa de 150 UTM a Telefónica por falta de prueba de infracción al sistema “No Molestar”

El tribunal de alzada concluyó que la prueba aportada por el SERNAC resultó insuficiente para acreditar que la empresa incumpliera la solicitud de suspensión de comunicaciones comerciales realizada a través del sistema “No Molestar”, absolviendo a la denunciada y dejando sin efecto la sanción impuesta en primera instancia.

Por Redacción·05 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la sentencia dictada por el respectivo Juzgado de Policía Local, que había condenado a Telefónica Móviles Chile S.A. al pago de una multa de 150 UTM por infracción a la Ley N° 19.496, absolviendo a la denunciada del procedimiento infraccional iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), relacionado con el supuesto incumplimiento de la solicitud de suspensión de envíos publicitarios formulada por un consumidor.

El tribunal de alzada examinó los antecedentes del proceso y concluyó que no se logró acreditar suficientemente el incumplimiento imputado a la denunciada, en particular la persistencia en el envío de comunicaciones promocionales pese a la solicitud de bloqueo realizada por el consumidor a través del sistema “No Molestar”.

En ese sentido, la Corte tuvo en especial consideración la prueba rendida por la parte denunciante, consistente principalmente en capturas de pantalla de correos electrónicos y una diligencia de percepción documental efectuada en la plataforma del Modelo de Atención al Consumidor (MAC), diligencia en la que se dejó constancia de que, al ingresar los datos del consumidor, “no se visualiza el nombre de la empresa y arroja un error”, sin que fuera posible verificar de manera directa la atribución del incumplimiento a la denunciada.

Sobre este punto, el fallo sostuvo que, apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esta resultaba insuficiente para tener por configurados los presupuestos fácticos de la infracción, señalando expresamente que “la prueba rendida en autos (…) resulta insuficiente a efectos de justificar los presupuestos fácticos de la denuncia infraccional”.

De este modo, el tribunal concluyó que no se encontraba acreditado que Telefónica Móviles Chile S.A. hubiese desatendido efectivamente la solicitud de suspensión de envíos publicitarios, razón por la cual no era posible mantener la sanción impuesta en primera instancia.

En consecuencia, la Corte de Santiago resolvió revocar la sentencia apelada, dejar sin efecto la multa de 150 UTM impuesta a la denunciada y absolverla de la denuncia infraccional, sin efectuar otras declaraciones.

Vea sentencia Corte de Santiago N° 1742-2023 (Policía Local).

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