Derecho a defensa en procedimiento sancionador
Corte de Santiago deja sin efecto sanción a escuela de Recoleta por falta de precisión en los cargos formulados por la Superintendencia de Educación
Acogió la reclamación de ilegalidad presentada por la municipalidad y anuló la privación del 1% de la subvención general durante dos meses. El tribunal estimó que la autoridad comunicó recién al resolver la reclamación administrativa cuál era la deficiencia atribuida al reglamento interno, impidiendo al sostenedor controvertir oportunamente esa imputación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación de ilegalidad presentada por la Municipalidad de Recoleta contra la Superintendencia de Educación y dejó sin efecto una sanción aplicada a la Escuela de Adultos Jorge Alessandri Rodríguez, consistente en la privación del 1% de su subvención general durante dos meses. El tribunal estableció que la autoridad no precisó oportunamente las deficiencias atribuidas al reglamento interno del establecimiento, lo que impidió al sostenedor ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
La controversia se originó en la expulsión de un estudiante tras participar el 6 de junio de 2023 en una agresión contra un compañero. El establecimiento inició un procedimiento disciplinario conforme a la Ley Aula Segura, suspendió al alumno por diez días hábiles y notificó su expulsión el 22 de junio, informando que podía solicitar reconsideración hasta el 30 de ese mes. Como no se presentó dicha solicitud, el 17 de julio se notificó la resolución definitiva y se remitieron los antecedentes a la Superintendencia de Educación.
Tras una fiscalización realizada en enero de 2024, la Superintendencia formuló cargos contra la Municipalidad de Recoleta por presuntos incumplimientos de la normativa sobre expulsión y cancelación de matrícula, relacionados con el reglamento interno y el debido proceso. En julio de 2024 impuso una sanción equivalente al 2% de la subvención general por dos meses. Luego, al resolver la reclamación municipal, reconoció que la expulsión se había decidido dentro del plazo legal y rebajó la sanción al 1% por el mismo período. La municipalidad impugnó esta decisión ante la Corte de Santiago.
La Municipalidad de Recoleta solicitó dejar sin efecto la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación o, subsidiariamente, sustituirla por una amonestación escrita. Sostuvo que el procedimiento de expulsión se ajustó a la Ley de Subvenciones, la Ley Aula Segura y el reglamento interno, y que las actuaciones se realizaron dentro de los plazos legales, informando al estudiante y a su apoderada sobre la posibilidad de reconsiderar la medida.
Además, alegó que la sanción vulneraba el principio de proporcionalidad, al no considerar adecuadamente las circunstancias del caso ni una afectación efectiva de los derechos del alumno. Invocó jurisprudencia y dictámenes sobre la racionalidad de las sanciones, y afirmó que una amonestación era suficiente, pues la privación de recursos podía perjudicar el funcionamiento del establecimiento y a su comunidad educativa. Añadió que debía aplicarse la medida menos lesiva y que la reclamación judicial había sido presentada oportunamente, considerando la notificación por correo electrónico del 9 de diciembre de 2025.
La Superintendencia de Educación solicitó rechazar la reclamación y sostuvo que la sanción era legal y proporcional. Aunque descartó el cargo relativo al incumplimiento del plazo —pues la expulsión fue notificada el 22 de junio de 2023, dentro de los diez días hábiles—, afirmó que subsistía una infracción vinculada al reglamento interno del establecimiento.
Según la autoridad, dicho reglamento contemplaba la cancelación de matrícula como única sanción en el procedimiento general y la expulsión exclusivamente en el procedimiento especial de Aula Segura, incorporando de manera incompleta la Ley N°21.128. Añadió que no se acreditó la existencia de una versión actualizada que corrigiera esa deficiencia, pese a las revisiones efectuadas.
La Superintendencia recordó que los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula deben garantizar la comunicación de los cargos, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído y presentar antecedentes, una decisión fundada y la posibilidad de revisión. Destacó que la expulsión, por interrumpir el proceso educativo, es una de las sanciones escolares más graves y exige respetar estrictamente las garantías legales.
La Superintendencia sostuvo que la sanción era proporcional a la gravedad de la infracción y a la afectación del debido proceso y del derecho a acceder y permanecer en el sistema educativo. Añadió que existía una agravante, pues la municipalidad había sido sancionada en 2020 por una infracción grave relacionada con el mismo bien jurídico.
Destacó que la rebaja de la sanción del 2% al 1% de la subvención, tras descartarse el incumplimiento del plazo, demostraba que se había aplicado el principio de proporcionalidad. Asimismo, rechazó sustituirla por una amonestación, porque la municipalidad no acreditó cómo la privación de recursos afectaría concretamente el servicio educacional.
Finalmente, afirmó que la reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 permite controlar la legalidad de las decisiones administrativas, pero no reemplazar el criterio de la autoridad si no se acredita un vicio jurídico que justifique modificar la sanción.
La Corte recordó que el artículo 85 de la Ley N°20.529 permite impugnar judicialmente las resoluciones de la Superintendencia de Educación que contravengan la normativa educacional. Precisó que este control comprende la revisión de los fundamentos de la decisión y del respeto de las garantías del procedimiento sancionador, pero no permite sustituir a la autoridad en cuestiones de oportunidad o conveniencia.
Asimismo, señaló que, antes de analizar la proporcionalidad de la sanción, debía verificar si se había respetado el derecho a defensa de la municipalidad y si el cargo que sustentó la sanción había sido formulado con suficiente precisión.
Para ello, examinó las normas que regulan las infracciones graves y las facultades sancionadoras de la Superintendencia, así como las exigencias que deben cumplir los reglamentos internos de los establecimientos educacionales. Estas comprenden la regulación de las normas de convivencia, las sanciones y sus procedimientos, junto con las garantías de proporcionalidad, no discriminación y debido proceso.
Además, recordó que la expulsión y la cancelación de matrícula requieren un procedimiento previo, racional y justo, que garantice el derecho a formular descargos, presentar pruebas y solicitar reconsideración. La normativa también regula la suspensión cautelar, el plazo máximo de diez días hábiles para resolver cuando se aplica esa medida, la fundamentación y notificación de la decisión, su revisión por la autoridad educacional y las medidas destinadas a la reubicación del estudiante.
La Corte advirtió que la norma invocada por la Superintendencia contempla diversas obligaciones, tanto sobre el contenido de los reglamentos internos como sobre la aplicación de las medidas disciplinarias. Al revisar el procedimiento, constató que el cargo original comprendía dos observaciones: la falta de acreditación de un reglamento ajustado a la normativa y el supuesto incumplimiento del plazo para resolver la expulsión. Sin embargo, la propia autoridad descartó esta última infracción, por lo que la sanción quedó fundada exclusivamente en la supuesta falta de adecuación del reglamento interno.
La Corte estimó que el cargo había sido formulado de manera genérica, sin precisar qué disposición del reglamento interno infringía la ley ni qué obligación concreta había incumplido el establecimiento. Señaló que la sola referencia al artículo 6°, letra d), de la Ley de Subvenciones era insuficiente, dada la diversidad de materias que regula.
Añadió que la formulación de cargos debe permitir al afectado conocer los hechos imputados y ejercer adecuadamente su defensa, conforme al artículo 70 de la Ley N°20.529 y a las garantías previstas en la Ley N°19.880. Precisó que la falta de descargos de la municipalidad no eximía a la Superintendencia de formular una imputación suficientemente precisa desde el inicio del procedimiento.
La Corte concluyó que la formulación de cargos fue imprecisa, pues no identificó oportunamente la deficiencia concreta del reglamento interno. La explicación de que el procedimiento general contemplaba solo la cancelación de matrícula y el de Aula Segura únicamente la expulsión se entregó recién al resolver la reclamación administrativa, cuando la municipalidad ya había sido sancionada, lo que impidió controvertir esa imputación antes de la aplicación de la medida.
El tribunal estimó que esta omisión constituía un vicio sustancial que afectaba el derecho a defensa y la validez del procedimiento sancionador, conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880. Por ello, la Corte Apelaciones acogió la reclamación de ilegalidad de la Municipalidad de Recoleta y dejó sin efecto la sanción consistente en la privación del 1% de la subvención general de la Escuela de Adultos Jorge Alessandri Rodríguez durante dos meses.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°1.093-2025 (Contencioso Administrativo).
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