Diario Constitucional

“Punta de lanza: autoría”

Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y determina que actuar como “punta de lanza” constituye autoría

Rechazó el recurso de nulidad presentado por uno de los condenados, quien alegaba que su participación debía calificarse como complicidad, pues no transportaba materialmente la droga. El máximo Tribunal estimó que sus labores de coordinación, vigilancia y advertencia sobre controles policiales fueron esenciales para ejecutar el traslado de más de 22 kilos de cannabis, por lo que configuraron autoría conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Imagen generada con IA — Tráfico de drogas de cannabis dos hombres
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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que condenó a dos hombres por tráfico ilícito de drogas, tras establecer que participaron coordinadamente en el transporte de más de 22 kilos de cannabis desde el norte del país hasta la Región de La Araucanía, mediante una modalidad conocida como “punta de lanza”, consistente en utilizar un vehículo que circula por delante de otro que transporta la sustancia para advertir sobre eventuales controles policiales.

El tribunal oral condenó a ambos acusados a cinco años y un día de presidio efectivo, además del pago de una multa de 40 UTM cada uno, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto en la Ley N°20.000. También les impuso las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Uno de los acusados fue condenado, además, a tres años y un día de presidio por el delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en la Ley N°17.798, mientras que el otro fue absuelto de la acusación formulada en su contra por ese ilícito.

El tribunal dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, al estimar que no procedía aplicar penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, sin perjuicio del abono del tiempo que los condenados habían permanecido privados de libertad durante la tramitación de la causa.

Ambas defensas recurrieron de nulidad contra la sentencia. Sin embargo, durante la audiencia ante la Corte Suprema se declaró abandonado uno de los recursos, por lo que el máximo Tribunal examinó únicamente la impugnación presentada en representación del condenado que realizaba las labores de cobertura durante el transporte de la droga.

La investigación comenzó en abril de 2024, cuando la Fiscalía de Temuco y la PDI detectaron una red dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. A través de interceptaciones, seguimientos y vigilancias, establecieron que uno de los involucrados viajaba a Ovalle para adquirir cannabis y trasladarla a Temuco.

Los acusados utilizaban la modalidad “punta de lanza”: uno conducía por delante del vehículo que transportaba la droga, a menos de 500 metros, para advertir sobre posibles controles policiales. El procedimiento del 23 de agosto de 2024 permitió establecer su participación en el traslado de 22 kilos, 95 gramos y 95 miligramos de cannabis sativa desde el norte del país hacia Temuco.

La defensa solicitó anular el juicio oral y la sentencia condenatoria por una presunta vulneración del debido proceso, el derecho a defensa y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Alegó que la investigación se basó en información de una fuente anónima, cuya identidad y confiabilidad no fueron acreditadas, y que las interceptaciones telefónicas incumplieron el artículo 222 del Código Procesal Penal, al no existir sospechas fundadas ni acreditarse su carácter imprescindible.

Sostuvo que la ilegalidad también afectaba las pruebas derivadas, como los seguimientos, las detenciones, el hallazgo de la droga, la incautación de celulares y las conversaciones de WhatsApp. Por ello, pidió realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, excluyendo las pruebas obtenidas mediante la supuesta vulneración de garantías.

Subsidiariamente, la defensa alegó una errónea aplicación de los artículos 15 N°1 y 16 del Código Penal, pues estimó que su representado debía ser condenado como cómplice y no como autor del tráfico de drogas. Sostuvo que este no transportaba la droga, sino que cumplía labores de vigilancia y advertencia sobre controles policiales. Por ello, solicitó invalidar únicamente la sentencia y dictar una de reemplazo que lo condenara como cómplice, sin realizar un nuevo juicio.

La Corte Suprema señaló que el recurso de nulidad no permite revisar nuevamente los hechos ni la valoración de la prueba, sino que exige acreditar una infracción sustancial de garantías que haya causado un perjuicio real. En este caso, la defensa no reclamó oportunamente la supuesta ilegalidad de las pruebas durante la audiencia de preparación del juicio oral, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, sino que lo hizo durante el juicio, cuando estas ya habían sido incorporadas. La decisión de los jueces de pronunciarse sobre esa alegación tardía no subsanó la omisión.

Además, la Corte advirtió una contradicción en la estrategia defensiva: no ofreció prueba propia, adhirió a la presentada por el Ministerio Público y reconoció en la apertura la participación del acusado, pero al cierre cuestionó la licitud de esas mismas evidencias y pidió su absolución. A juicio del máximo Tribunal, esa actuación impedía sustentar adecuadamente la vulneración de garantías alegada.

La Corte Suprema examinó la legalidad de las interceptaciones y recordó que, conforme a los artículos 24 de la Ley N°20.000 y 222 del Código Procesal Penal, estas requieren autorización judicial previa, fundada en sospechas basadas en hechos determinados y en la necesidad de la medida. En la causa, el Juzgado de Garantía de Temuco autorizó las escuchas por 60 días, tras recibir antecedentes del Ministerio Público.

La defensa no cuestionó la existencia de la autorización, sino la suficiencia de los antecedentes que la sustentaron. La Corte estimó que esa evaluación correspondía al juez de garantía y no podía revisarse mediante el recurso de nulidad. Añadió que no se acreditó que la denuncia inicial ni las pruebas hubieran sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales y concluyó que no existió una infracción sustancial que permitiera declarar ilícitas las interceptaciones o las evidencias derivadas.

La Corte Suprema descartó que el condenado fuera un simple cómplice, pues consideró que sus labores de coordinación, cobertura y advertencia constituían una intervención directa en el transporte de la droga. Las comunicaciones por WhatsApp, las detenciones coordinadas de ambos vehículos y la decisión conjunta de evitar un peaje demostraron, a juicio del tribunal, la existencia de un plan común para asegurar el traslado de la sustancia.

El máximo Tribunal concluyó que su conducta configuraba autoría conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que constituía una contribución funcional y relevante para ejecutar el delito de tráfico, previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Añadió que la complicidad del artículo 16 tiene carácter residual y solo procede cuando la intervención no reúne los requisitos de la autoría.

La Corte Suprema aplicó la teoría del dominio del hecho y concluyó que el condenado ejercía control sobre la ejecución del delito mediante sus labores de coordinación y cobertura, por lo que podía ser considerado autor, aunque no transportara físicamente la droga. Así, determinó que el tribunal de primera instancia aplicó correctamente el artículo 15 N°1 del Código Penal y descartó un error de derecho.

En consecuencia, rechazó íntegramente el recurso de nulidad, manteniendo el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Uno de los ministros integrantes del tribunal concurrió al rechazo del recurso, pero discrepó del argumento de que la defensa debía reclamar la ilicitud de la prueba durante la audiencia de preparación del juicio oral. Sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Sala, esa objeción puede plantearse posteriormente, incluso durante el juicio, dada la gravedad de una eventual vulneración del debido proceso. Sin embargo, coincidió en rechazar el recurso debido a que la defensa adhirió primero a las pruebas del Ministerio Público y luego cuestionó su legalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 50.172-2026

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