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Derecho del consumidor

Corte de Santiago exime a Buda.com de responsabilidad en estafa cripto

Rechaza denuncia de consumidora y reafirma que plataformas no son responsables de fraudes cometidos por terceros. Empresa no tuvo vínculo con los supuestos estafadores que la contactaron para invertir en criptomonedas. Estafa fue realizada por terceros ajenos a la plataforma. Buda.com actuó solo como "monedero digital" sin participar en decisiones de inversión. Las cláusulas contractuales de Buda.com no fueron consideradas abusivas.

Por Redacción·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: buda.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó la denuncia presentada por una consumidora contra la empresa Buda.com, en la que alegaba incumplimiento de la obligación de ofrecer un comercio seguro y la existencia de cláusulas abusivas en el contrato suscrito con la plataforma de criptomonedas.

En su apelación, la denunciante sostuvo que, pese a haberse acreditado la relación de consumo y la existencia de cláusulas abusivas, el tribunal de primera instancia erró al rechazar la responsabilidad infraccional y civil de la empresa, al invertir la carga de la prueba en su perjuicio. Solicitó, por ello, declarar la nulidad de ciertas cláusulas contractuales y la reparación de parte del daño sufrido.

Sin embargo, la Corte señaló que, según los antecedentes y la prueba rendida, la consumidora fue contactada por personas que se presentaron como ejecutivos de una supuesta empresa de inversiones llamada FX Revolution, quienes la asesoraron para abrir una cuenta en la plataforma Buda.com y adquirir criptomonedas por un monto equivalente a 14.301 dólares estadounidenses. Todo el proceso se realizó por vía remota, sin que la denunciante verificara la identidad de quienes le ofrecieron el servicio ni la existencia real de los presuntos brókeres.

La Corte determinó que el contrato entre la consumidora y Buda.com fue celebrado posteriormente al contacto con los estafadores y que la decisión de invertir en criptomonedas fue motivada por terceros ajenos a la empresa denunciada. Buda.com, según se acreditó, solo actuó como plataforma de intercambio o “monedero digital” para la compra de criptomonedas, sin participar en las decisiones de inversión ni en las transferencias realizadas hacia los estafadores.

Asimismo, se indicó que la denunciante no acompañó denuncia o querella criminal, limitándose a solicitar que el tribunal remitiera los antecedentes al Ministerio Público, lo que debilitó su reclamación infraccional. La Corte subrayó que las cláusulas contractuales cuestionadas, que delimitan el tipo de servicio y las responsabilidades de la empresa, no pueden considerarse abusivas.

El fallo rechazó la pretensión de trasladar a Buda.com la responsabilidad por la estafa sufrida por la denunciante, comparando tal argumento con responsabilizar a un terminal de punto de venta por un producto defectuoso adquirido en otro comercio. Además, la Corte destacó que la denunciante no tuvo problemas en la operación de su cuenta y que las limitaciones en sus transferencias se debieron a controles de su propio banco.

Respecto de la publicidad, la Corte consideró que se trataba de promociones genéricas, legítimas dentro del marco de la oferta de servicios de compraventa de criptomonedas, sin que implicaran asesoría personalizada ni recomendación de inversión.

La Corte concluyó que no existió falta de seguridad en el consumo y confirmó la sentencia dictada en la causa seguida ante el Juzgado de Policia Local, rechazando tanto la denuncia infraccional como la demanda civil.

El fallo reafirma que la responsabilidad de los proveedores no puede extenderse a hechos cometidos por terceros ajenos al contrato, especialmente cuando el consumidor actúa libremente en inversiones de alto riesgo como las criptomonedas.

Vea sentencia Corte de Santiago Roles N°s 2.050-2022, 2.087-2023 y 3.064-2024.

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