Diario Constitucional

Acoge reclamo de ilegalidad

Corte de Santiago ordena a Fiscalía pronunciarse sobre solicitud de acceso a información

El tribunal declaró ilegal la derivación de la solicitud, al estimar que el Ministerio Público era competente y debía resolver de fondo el requerimiento sobre investigaciones en recintos penitenciarios.

Por Redacción·31 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: meganoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público y dejó sin efecto la decisión que había derivado una solicitud de acceso a información pública a otro órgano del Estado, ordenando que la institución se pronuncie derechamente sobre el fondo del requerimiento dentro de un plazo de 30 días.

La acción fue deducida en el marco de lo dispuesto en los artículos 9 y 28 de la Ley N°20.285, luego de que el solicitante requiriera al Ministerio Público “cualquier registro donde conste el número de Rol Único de Causa (RUC) de las investigaciones iniciadas por fallecimientos ocurridos al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025, respecto de personas privadas de libertad”.

La solicitud fue rechazada por el organismo, que decidió derivarla a la Subsecretaría de Prevención del Delito, invocando el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Frente a ello, el reclamante sostuvo que dicha decisión era ilegal, por cuanto la información requerida debía obrar necesariamente en poder del Ministerio Público, al ser este el órgano que genera y administra los números de RUC, lo que implicaba una vulneración al principio de publicidad y transparencia consagrado en la Constitución y en la ley.

Al evacuar informe, el Ministerio Público solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que no existía una denegación de acceso a la información, sino una derivación conforme a derecho. Añadió que no cuenta con un registro sistematizado que permita identificar automáticamente las investigaciones solicitadas, y que acceder a lo requerido implicaría elaborar información inexistente, distrayendo indebidamente a sus funcionarios, lo que configuraría la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285.

Asimismo, sostuvo que la entrega de los números de RUC podría afectar derechos de terceros, al tratarse de un identificador que permite acceder a antecedentes personales y sensibles, invocando el artículo 21 N°2 de la misma ley, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. También alegó que su divulgación podría vulnerar el secreto de las investigaciones penales y el deber de protección de víctimas y testigos.

La Corte, al analizar el caso, recordó que el principio general es la publicidad de los actos de la Administración, conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley N°20.285, siendo las causales de secreto o reserva excepcionales y de interpretación restrictiva.

En este contexto, el tribunal señaló que la derivación prevista en el artículo 13 de la Ley de Transparencia solo procede cuando el órgano requerido no es competente o no posee la información solicitada, circunstancias que no concurren en la especie, ya que el Ministerio Público es el organismo que genera, asigna y administra los números de RUC en el marco de sus funciones.

Asimismo, advirtió que la autoridad no efectuó un análisis de fondo respecto de la eventual concurrencia de causales de reserva, limitándose a derivar la solicitud, lo que constituye una elusión del deber de pronunciarse que le impone la ley.

En consecuencia, la Corte concluyó que la actuación del Ministerio Público fue contraria a los principios de transparencia y publicidad, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el oficio impugnado y ordenó al organismo emitir un pronunciamiento fundado sobre la solicitud de acceso a la información dentro del plazo de 30 días.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº871-2025.

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