Patente caducada por inactividad
Corte de Santiago valida caducidad de patente de alcoholes por inactividad prolongada
Tribunal rechazó amparo económico y descartó ilegalidad municipal, al constatar que el contribuyente no ejercía la actividad desde hace más de una década ni cumplió con los requisitos para trasladarla a otro local.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Estación Central, su alcalde y el Concejo Municipal, confirmando la legalidad de la decisión que declaró la caducidad y no renovación de su patente de alcoholes por falta de ejercicio efectivo de la actividad.
La acción fue deducida contra un Acuerdo de Concejo Municipal y el Decreto Alcaldicio, notificados el 19 de agosto de 2025, mediante los cuales se dispuso la caducidad de la patente, alegando vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita, así como infracción a los principios de proporcionalidad, confianza legítima y debido procedimiento.
El recurrente sostuvo que su representado había mantenido el pago de los derechos municipales durante más de once años y que, ante la imposibilidad de continuar operando en el inmueble original, gestionó el traslado de la patente a un nuevo local, ingresando antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales en diversas oportunidades entre 2022 y 2025, sin obtener respuesta oportuna.
Sin embargo, la Municipalidad de Estación Central solicitó el rechazo del recurso, señalando que en una fiscalización realizada el 30 de mayo de 2025 se constató que el local asociado a la patente no se encontraba en funcionamiento, verificándose además que en el lugar existe actualmente un edificio residencial, lo que evidenciaría el cese de la actividad desde hace años.
Asimismo, la autoridad comunal negó la existencia de dilaciones injustificadas, acompañando antecedentes que acreditan que las solicitudes de traslado fueron debidamente respondidas mediante actas de observaciones notificadas al interesado, indicando que los procedimientos no prosperaron debido a que el contribuyente no subsanó las observaciones técnicas o retiró los expedientes sin completar la tramitación.
La Corte precisó que el amparo económico es una acción destinada a resguardar el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, conforme al artículo 19 N°21 de la Constitución, y estableció como hecho no controvertido que la actividad amparada por la patente dejó de ejercerse en el domicilio autorizado al menos desde el año 2013.
En ese contexto, el tribunal concluyó que no existían antecedentes que permitieran atribuir a la Municipalidad una conducta ilegal o arbitraria, destacando que la falta de avance en el procedimiento de traslado obedeció a la inactividad del propio solicitante, quien no cumplió con las exigencias técnicas requeridas para regularizar el nuevo local.
El fallo recordó que, conforme a la Ley N°19.925, el Decreto Ley N°3.063 y la Ley N°18.695, el otorgamiento y mantención de patentes de alcoholes es un procedimiento reglado que exige el ejercicio efectivo y permanente de la actividad comercial, requisito esencial para su vigencia.
En consecuencia, al haberse acreditado el cese de la actividad por más de una década, el tribunal estimó que la autoridad municipal actuó dentro de sus competencias al disponer la caducidad de la patente, sin que ello constituya una restricción arbitraria al ejercicio de una actividad económica, sino la aplicación de la normativa vigente.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazo el recurso de amparo económico con costas, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.
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