Propiedad intelectual
Corte Suprema condena a Corporación Comunal de Quinta Normal a pagar 300 UTM por uso no autorizado de softwares
El máximo tribunal concluyó que la utilización de programas computacionales sin licencia vigente configuró una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y estableció que la compensación del artículo 85 K no exige acreditar la cuantía específica del daño sufrido por el titular de los derechos.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por CA-Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y condenó a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal al pago de una indemnización compensatoria equivalente a 300 UTM por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual derivada del uso no autorizado de programas computacionales.
La causa se originó a partir de una demanda fundada en el uso de softwares de propiedad de la actora sin contar con licencias vigentes.
En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada únicamente al pago de una multa equivalente a 5 UTM por infracción a la Ley N°17.336, rechazando la acción indemnizatoria. Posteriormente, la Corte de Santiago confirmó dicha decisión en lo relativo al rechazo de la indemnización, aunque revocó la sentencia respecto de la petición de cesar la conducta infractora, ordenando a la demandada abstenerse de continuar utilizando los programas computacionales sin autorización.
Frente a ello, la demandante recurrió de casación en el fondo, acusando infracción al artículo 85 K de la Ley de Propiedad Intelectual. Sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el régimen especial de responsabilidad incorporado por la Ley N°20.435, el cual permite solicitar una suma única compensatoria una vez acreditada judicialmente la infracción, sin necesidad de probar la cuantía específica de los daños sufridos.
La recurrente argumentó además que dicho sistema indemnizatorio tiene un carácter especial y disuasivo, inspirado en compromisos internacionales asumidos por Chile, particularmente el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el Acuerdo sobre los ADPIC, los cuales contemplan mecanismos eficaces para proteger los derechos de propiedad intelectual y sancionar infracciones.
En los hechos establecidos por el fallo, la Corte Suprema tuvo por acreditado que CA-Chile S.A. mantenía registros de propiedad intelectual respecto de diversos programas computacionales desde los años 2004 y 2016. Asimismo, se constató mediante peritajes informáticos que en tres computadores pertenecientes a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal se encontraban instalados programas computacionales de propiedad de la demandante, incluyendo softwares de contabilidad gubernamental, tesorería, personal y remuneraciones.
El máximo tribunal también estableció que las partes habían celebrado contratos de licencia temporal de uso de programas computacionales, los cuales ya no se encontraban vigentes al momento de practicarse la medida prejudicial el 27 de junio de 2018.
Sobre la base de dichos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la demandada incurrió efectivamente en infracción a la Ley N°17.336 al continuar utilizando los programas computacionales una vez expiradas las licencias respectivas.
En su análisis jurídico, el fallo destacó que el artículo 85 K de la Ley de Propiedad Intelectual establece un sistema especial de indemnización predeterminada, el cual permite sustituir la indemnización ordinaria de perjuicios patrimoniales y morales por una suma única compensatoria fijada por el tribunal en atención a la gravedad de la infracción.
La sentencia sostuvo que este régimen indemnizatorio exime al titular de los derechos de acreditar específicamente la naturaleza y cuantía de los daños sufridos, puesto que el perjuicio se genera por el solo hecho de la infracción.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que el uso no autorizado de softwares no constituye una mera omisión administrativa, sino una vulneración al derecho de exclusividad del titular de la obra y a la integridad del sistema de licenciamiento de propiedad intelectual.
La Corte agregó que exigir a la demandante acreditar el monto exacto de los daños cuando había ejercido expresamente la acción prevista en el artículo 85 K implicaba imponerle una carga probatoria de la cual la ley la eximía expresamente.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar la demanda indemnizatoria por falta de prueba de los perjuicios.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema fijó la indemnización compensatoria en 300 UTM, considerando especialmente que la demandada reconoció haber continuado utilizando los programas computacionales sin licencia vigente y que dicha conducta se realizó con conocimiento de la irregularidad.
El fallo también tuvo presente que los softwares eran utilizados por la Corporación Comunal para el cumplimiento de sus funciones públicas y que el uso indebido se verificó respecto de siete programas instalados en equipos institucionales.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la indemnización compensatoria y confirmó además la orden de cesar el uso de los programas computacionales mientras no exista autorización vigente para ello.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 2.690-2024, Corte de Santiago Rol N° 13.081-2020 (Civil) y del Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol C-308-2018.
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