Diario Constitucional

Reconocida en Informe Valech

Corte Suprema condena al Fisco a indemnizar con $50 millones a víctima de prisión política y torturas

El máximo tribunal acogió un recurso de casación y estableció que el Estado tiene el deber de reparar integralmente los daños ocasionados por agentes estatales durante la dictadura, reconociendo la existencia de daño moral derivado de delitos de lesa humanidad sufridos por el demandante.

Por Redacción·14 de mayo de 2026·4 min de lectura
imagen: gemini
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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una víctima de prisión política y torturas y revocó las sentencias dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral derivado de la prisión política y torturas cometidas por agentes del Estado durante la dictadura militar.

En la causa, el tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Concepción.

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de las normas reguladoras de la prueba y cuestionando que los sentenciadores hubieran desconocido el carácter público y notorio de los sufrimientos derivados de la prisión política y la tortura.

El recurrente sostuvo que resultaba contrario al Derecho chileno y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos negar la existencia de daño moral a una víctima de crímenes de lesa humanidad por no haber acompañado prueba suficiente en sede judicial. Además, invocó el deber de reparación que pesa sobre el Estado de Chile conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Suprema recordó que los tribunales de instancia habían estimado que el actor no logró acreditar suficientemente las circunstancias de su detención ilegal ni los daños sufridos, pese a que se acompañaron antecedentes relativos al Informe Valech.

Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que el propio Fisco de Chile reconoció en su contestación que el demandante fue incorporado en el Informe Valech I bajo el número 15.405 y que, incluso, había alegado como excepción las reparaciones entregadas mediante leyes dictadas precisamente para víctimas de violaciones a los derechos humanos.

En ese contexto, la Corte concluyó que la calidad de víctima de violencia política del actor constituía un hecho acreditado y no controvertido por la demandada, por lo que los jueces de instancia incurrieron en error al sostener que no existían elementos suficientes para demostrar los hechos fundantes de la acción indemnizatoria.

El fallo añadió que, aun cuando el Informe Valech no fuese el único medio de prueba posible, las circunstancias acreditadas permitían construir presunciones judiciales suficientes para tener por configurados los hechos constitutivos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Asimismo, la sentencia destacó que la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha reconocido reiteradamente la obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por sus agentes en períodos de vulneración masiva de derechos fundamentales.

El máximo tribunal citó expresamente el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que dicha disposición obliga al Estado a reparar las consecuencias de las vulneraciones cometidas y a pagar una justa indemnización a las víctimas.

En la sentencia de reemplazo, la Corte sostuvo que la responsabilidad del Estado podía construirse tanto desde las normas constitucionales como desde los artículos 2314 y 2329 del Código Civil relativos a la responsabilidad extracontractual.

El fallo estableció que el actor fue víctima de violencia política entre septiembre de 1973 y febrero de 1974, período durante el cual fue detenido ilegalmente, trasladado por distintos centros de reclusión y sometido a apremios físicos y psicológicos por agentes estatales.

La Corte afirmó que tales conductas constituyen delitos de lesa humanidad y representan una contravención directa a los deberes constitucionales del Estado, especialmente al mandato de protección de la población contenido en el artículo 1° de la Constitución Política.

En cuanto al daño moral, el máximo tribunal tuvo por acreditadas secuelas psicológicas permanentes derivadas de los hechos sufridos por el actor, considerando un informe psicológico acompañado en la demanda que daba cuenta de trastornos de ansiedad, crisis de pánico, estrés postraumático, alteraciones del sueño, dificultades de concentración e incluso intentos de suicidio.

La sentencia concluyó que existía una relación causal directa entre las conductas desplegadas por agentes estatales y los padecimientos sufridos por el demandante, configurándose así todos los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad civil del Estado.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó el fallo apelado y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $50 millones por daño moral, suma que deberá reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 16.686-2024

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