Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario pero libera de las costas al demandado.
El máximo Tribunal estableció error de tramitación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al error de tramitación, al no advertir que el demandado gozaba del beneficio de asistencia jurídica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de precario, pero actuando de oficio anuló la parte que condenó al pago de las costas a la demandada.
El fallo señala que, resulta pertinente analizar las disposiciones sobre el privilegio de pobreza y su concordancia con aquellas normas sobre el recurso de casación. Al respecto, el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales dispone: ‘Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas. En los asuntos y gestiones que patrocinen las entidades referidas, los procuradores del número y receptores de turno y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594 de este Código.’
Los abogados y procuradores de estas entidades, y los abogados y procuradores del número de turno cuando actúan en tal calidad, no serán responsables del pago de las costas y demás cargos pecuniarios a que sean condenados sus patrocinados.
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