Diario Constitucional

Protección del dominio y recuperación de inmuebles

Corte Suprema confirma procedencia de acción reivindicatoria para recuperar inmueble ocupado por terceros

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó una demanda reivindicatoria. El máximo tribunal estableció que el propietario de un inmueble…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma procedencia de acción reivindicatoria para recuperar inmueble ocupado por terceros
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó una demanda reivindicatoria. El máximo tribunal estableció que el propietario de un inmueble puede ejercer esta acción para recuperar su posesión material, aunque conserve la inscripción de dominio a su nombre.

La controversia se originó en un juicio ordinario en que los propietarios de un inmueble interpusieron una demanda reivindicatoria contra una persona que ocupaba materialmente la propiedad, solicitando su restitución.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, tras establecer que el dominio del inmueble correspondía exclusivamente a los demandantes y que estos se encontraban privados de su posesión material debido a la ocupación ejercida por la parte demandada.

La decisión fue confirmada por la Corte de Valparaíso, lo que motivó que la parte demandada recurriera de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.

En su recurso de casación en la forma, la recurrente alegó que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para resolver cuestiones decisivas de la controversia, infringiendo lo dispuesto en los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

Sostuvo que el tribunal de primera instancia había omitido desarrollar consideraciones relevantes y que la Corte de Apelaciones mantuvo esa deficiencia al confirmar íntegramente el fallo, sin incorporar nuevos razonamientos que permitieran subsanar las omisiones denunciadas.

Al examinar esta impugnación, la Corte Suprema concluyó que el recurso era inadmisible, debido a que la parte demandada no había reclamado oportunamente del supuesto defecto procesal, como exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo tribunal explicó que la recurrente se limitó a apelar de la sentencia de primera instancia, sin preparar adecuadamente la causal de nulidad que posteriormente invocó. Además, constató que el fallo de segunda instancia era meramente confirmatorio en los aspectos cuestionados, por lo que no se cumplían las exigencias legales para admitir el recurso de casación en la forma.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandada denunció la infracción de diversas disposiciones del Código Civil relacionadas con la acción reivindicatoria, la posesión de bienes raíces, las obligaciones contractuales, la carga de la prueba y las prestaciones derivadas de la restitución de una propiedad.

En particular, invocó los artículos 889, 895 y 915, relativos a la reivindicación y a las personas contra quienes puede dirigirse esta acción; los artículos 714, 724 y 728, vinculados con la posesión y su inscripción; los artículos 1545 y 1554, sobre obligaciones contractuales; el artículo 1698, referido a la prueba de las obligaciones, y los artículos 904, 906 y 907, relacionados con las prestaciones mutuas.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que los jueces de instancia habían establecido que los demandantes eran los únicos propietarios del inmueble y que la demandada mantenía su ocupación material, impidiendo que aquellos ejercieran plenamente las facultades asociadas a la posesión.

El máximo tribunal explicó que, conforme al sistema chileno de propiedad inmueble, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cumple una función esencial para adquirir y conservar la posesión de los bienes raíces, de acuerdo con los artículos 724 y 728 del Código Civil.

Sin embargo, precisó que esta regulación debe interpretarse conjuntamente con el artículo 700 del mismo cuerpo legal, que define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

De esta definición se desprenden dos elementos fundamentales. El primero es el corpus, que corresponde a la tenencia física o al poder efectivo sobre el bien. El segundo es el animus, entendido como la intención de comportarse como dueño o de mantener la cosa para sí.

La Corte señaló que ambos elementos deben concurrir para que exista una posesión completa. Por ello, cuando el propietario de un inmueble inscrito se encuentra privado de su tenencia material porque otra persona ocupa la propiedad, no dispone de una posesión íntegra, aunque conserve la inscripción a su nombre.

En ese contexto, sostuvo que la jurisprudencia ha reconocido la procedencia de la acción reivindicatoria ejercida por el propietario y poseedor inscrito de un inmueble contra quien mantiene su posesión material.

El tribunal explicó que esta interpretación encuentra fundamento en los artículos 889 y 895 del Código Civil, que regulan la acción reivindicatoria, así como en el artículo 915 del mismo cuerpo legal.

De esta manera, el propietario inscrito se encuentra jurídicamente habilitado para solicitar la restitución del inmueble cuando un tercero ejerce su tenencia material, sin que la conservación de la inscripción de dominio constituya un impedimento para ejercer la acción.

La Corte Suprema recordó que este criterio ha sido sostenido en distintas sentencias (Rol N°28.489-2025; Rol N°15.941-2025; Rol N°884-2025 y Rol N°24.325-2025).

Asimismo, precisó que las acciones contempladas en los artículos 889 y 915 del Código Civil cumplen una finalidad común: permitir que el propietario obtenga la restitución de un bien que se encuentra materialmente en poder de otra persona.

Desde esta perspectiva, ambas disposiciones pueden interpretarse de manera conjunta para otorgar protección al dueño que busca recuperar su propiedad.

En particular, el artículo 915 permite ampliar los supuestos en que procede dirigir la acción reivindicatoria contra quien mantiene la tenencia material del inmueble, evitando que el propietario quede sin una vía judicial de restitución por el solo hecho de conservar la posesión inscrita.

El fallo también examinó el origen y la finalidad de esta disposición, vinculándolos con la incorporación de las normas sobre posesión inscrita durante la elaboración del Código Civil.

En este punto, recogió el análisis doctrinario del profesor Jaime Alcalde Silva, según el cual el artículo 915 puede entenderse como una regla destinada a completar la protección del propietario, impidiendo que la existencia de una inscripción a su nombre obstaculice la reivindicación frente a quien realiza actos propios del dominio sobre el inmueble.

La Corte destacó que esta interpretación resulta coherente con la ubicación de la norma dentro del Código Civil y con el objetivo de asegurar una protección efectiva del derecho de propiedad.

En consecuencia, concluyó que la sentencia recurrida aplicó correctamente las disposiciones legales sobre dominio, posesión y reivindicación, al reconocer que los propietarios inscritos podían exigir la restitución del inmueble ocupado materialmente por la demandada.

Por ello, descartó la existencia de los errores de derecho denunciados y rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

De esta manera, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo firme la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó la demanda reivindicatoria y la procedencia de la restitución del inmueble a sus propietarios.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.628-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº1968-2024 y del Juzgado de Letras de Limache Rol N°959-2021.

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