Diario Constitucional

Facturación eléctrica

Corte Suprema invalida decisión de la SEC que dio por corregidos cobros eléctricos indebidos

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dado por cumplidas las instrucciones impartidas a una empresa distribuidora para corregir cobros…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema invalida decisión de la SEC que dio por corregidos cobros eléctricos indebidos
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dado por cumplidas las instrucciones impartidas a una empresa distribuidora para corregir cobros indebidos en una cuenta de suministro eléctrico. El máximo Tribunal estableció que la sola eliminación de los intereses moratorios no subsana las irregularidades en el cobro del consumo, por lo que ordenó al organismo fiscalizador iniciar un procedimiento administrativo para recalcular los cobros indebidos de electricidad correspondientes al período comprendido entre octubre de 2022 y enero de 2024.

El recurrente sostuvo que la controversia se originó por un desperfecto en el medidor eléctrico de un inmueble arrendado, que permaneció sin ser reemplazado durante aproximadamente un año. Durante ese período, la distribuidora habría facturado consumos excesivos y cargos injustificados, acumulándose una deuda millonaria. Expuso que, pese a que la SEC había ordenado corregir esas facturaciones y reiterado posteriormente dicha instrucción, la empresa se limitó a descontar $6.610.422.- por intereses moratorios, sin modificar los cobros principales. Alegó que el organismo fiscalizador validó ese cumplimiento parcial mediante una resolución carente de fundamentación suficiente, infringiendo las normas que regulan la motivación de los actos administrativos y la obligación de corregir las facturaciones indebidas.

Por su parte, la SEC solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que había acogido inicialmente las denuncias del usuario y ordenado a la distribuidora corregir las facturaciones cuestionadas. Señaló que, tras requerir nuevos antecedentes a la empresa, constató una rebaja de $6.610.422.- en la cuenta del cliente, correspondiente al período reclamado. Asimismo, sostuvo que las instrucciones impartidas solo comprendían los cobros efectuados entre octubre de 2022 y enero de 2024, por lo que las facturaciones posteriores debían ser impugnadas mediante un nuevo procedimiento administrativo y no podían incorporarse a la controversia original.

La Corte de Santiago razonó que el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 19 de la Ley N.º 18.410 constituye un mecanismo de revisión limitado a determinar si la actuación de la SEC se ajustó a la normativa vigente, sin que corresponda modificar los hechos establecidos en sede administrativa. En ese contexto, señaló que las instrucciones impartidas a la distribuidora se referían exclusivamente a los cobros excesivos efectuados entre octubre de 2022 y enero de 2024, por lo que las facturaciones posteriores debían ser objeto de una nueva reclamación ante el organismo fiscalizador.

Sobre esa base, el tribunal estimó que la SEC había actuado conforme a sus atribuciones y que su resolución se encontraba debidamente fundamentada, al haber revisado los antecedentes proporcionados por la distribuidora y constatado una rebaja de $6.610.422. Asimismo, consideró que no existían antecedentes que permitieran concluir que el organismo se hubiese negado a exigir el cumplimiento íntegro de sus instrucciones originales. En consecuencia, rechazó el reclamo de ilegalidad, sin condena en costas.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema centró su análisis en determinar si la SEC había verificado efectivamente el cumplimiento de las instrucciones impartidas a la distribuidora para corregir las facturaciones cuestionadas, o si había dado por satisfechas dichas órdenes únicamente sobre la base de la condonación de intereses moratorios. En particular, examinó si el organismo fiscalizador había comprobado que la empresa corrigiera también el capital cobrado indebidamente por el consumo eléctrico, cuestión que resultaba fundamental para establecer si las medidas adoptadas respondían a lo exigido por la autoridad.

En ese sentido, el máximo Tribunal constató que la propia SEC había establecido que la empresa efectuó cobros indebidos entre octubre de 2022 y enero de 2024, debido a la falta de lecturas reales ocasionada por el desperfecto del medidor. Por ello, había instruido a la distribuidora recalcular los cobros indebidos de electricidad, considerando únicamente dos meses de facturación sobre la base del consumo promedio valorizado a energía base y sin intereses moratorios. Sin embargo, posteriormente dio por cumplidas esas instrucciones sobre la base de una rebaja de $6.610.422.-, sin precisar si dicho descuento comprendía el capital cobrado en exceso o solamente los intereses asociados a la deuda.

Asimismo, la Corte Suprema advirtió que, al requerir antecedentes adicionales a la SEC durante la tramitación del recurso, el organismo reconoció que la rebaja aplicada correspondía exclusivamente a la eliminación de intereses asociados a la deuda. También informó que la distribuidora se encontraba gestionando una nueva refacturación, con un descuento parcial de $261.069.- correspondiente a agosto de 2023, cuya aplicación aún estaba pendiente de confirmación. Estos antecedentes permitieron establecer que el recálculo del capital indebidamente cobrado todavía no se había realizado, pese a las instrucciones que la autoridad había impartido con anterioridad.

A partir de ello, el máximo Tribunal observó que la resolución administrativa impugnada se había limitado a señalar que la SEC revisó la documentación proporcionada por la distribuidora, sin explicar las razones que permitían considerar cumplidas sus instrucciones. En particular, destacó que el organismo no verificó si la rebaja efectuada comprendía los montos principales de la deuda o solamente sus intereses, pese a que esta distinción resultaba esencial para determinar si la empresa había cumplido su obligación de recalcular los cobros indebidos de electricidad. De esta manera, la autoridad dio por satisfechas sus órdenes sin comprobar que se hubiese corregido efectivamente la facturación cuestionada.

En el plano normativo, la Corte Suprema recordó que los artículos 123 y 131 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos obligan a las distribuidoras a facturar sobre la base de registros reales y a devolver o descontar los valores cobrados en exceso cuando se detectan irregularidades. Explicó que la sola condonación de intereses moratorios no subsana un cobro principal indebido, puesto que aquellos constituyen una obligación accesoria cuya eliminación no corrige la irregularidad que dio origen a la deuda. Por consiguiente, mientras subsista el capital cobrado en exceso, no puede considerarse íntegramente cumplida la obligación de corregir la facturación.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que la SEC incurrió en un error al considerar cumplidas unas instrucciones que, en realidad, solo habían sido ejecutadas parcialmente. Al validar la eliminación de intereses sin comprobar que la distribuidora hubiese procedido a recalcular los cobros indebidos de electricidad, el organismo basó su decisión en una apreciación equivocada de los antecedentes que sustentaban su actuación. Esta deficiencia constituyó una infracción a su obligación de resolver los reclamos contando con información suficiente para formarse un juicio completo y adoptar una decisión fundada, conforme al artículo 3°, numeral 17, de la Ley N.º 18.410.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la resolución mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles había dado por cumplidas las instrucciones impartidas a la distribuidora. En consecuencia, ordenó al organismo fiscalizador iniciar un procedimiento administrativo para recalcular los montos cobrados indebidamente por consumo eléctrico entre octubre de 2022 y enero de 2024, ambos meses inclusive, conforme a las instrucciones previamente dictadas por la propia autoridad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29496-2026 y Corte de Santiago Rol N°448-2025 (Contencioso-administrativo).

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