Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre abogado contratado a honorarios y SEREMI de Minería de Coquimbo.
No obstante, el máximo Tribunal estimó que no procede el pago de cotizaciones previsionales -sólo aquellas de cesantía-, al poseer todos los contratos firmados entre el letrado y la SEREMI la cláusula relativa a impuestos y previsión, en la cual, el prestador se comprometía a pagar sus obligaciones previsionales, lo que hizo de forma parcial.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por un ex funcionario en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la región de Coquimbo.
El demandante sostuvo que se desempeñó como abogado de la demandada, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2021, período en que estuvo contratado a honorarios, sin solución de continuidad, cumpliendo jornada y horario, y bajo dirección de un superior; por lo tanto, demanda la declaración de la relación como laboral, despido injustificado, y pago de prestaciones previsionales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la relación laboral, el despido injustificado, e incluyendo en la condena el pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia del vínculo; decisión que fue revocada por la Corte de La Serena al acoger el recurso de nulidad presentado por el Fisco, y en fallo de reemplazo desestimó la demanda en lo que atañe a la acción de despido injustificado, manteniendo inalteradas las restantes decisiones.
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