Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Corte Suprema declaró la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de La Pintana e integrante del programa comunal de Defensa y Promoción de los Derechos del Consumidor.
Los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que, en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dada su extensión temporal, su amplitud.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia de base que no hizo lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral entre ella y la Municipalidad de La Pintana.
El máximo Tribunal señala que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el régimen aplicable a una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.883, en particular, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia.
Refiere que la decisión impugnada rechazó el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, sobre la base de los motivos previstos en los artículos 478 letras b), c) y 477 del Código del Trabajo, el último acusando la infracción de sus artículos 1, 7 y 8, y del artículo 4 de la Ley N°18.883.
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