Diario Constitucional

Responsabilidad por daños eléctricos

Corte Suprema descarta responsabilidad de empresa eléctrica por incendio originado en un frigobar

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por una empresa agrícola en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios contra una compañía eléctrica, a la que atribuía responsabilidad por un incendio que habría sido provocado por una sobretensión y deficiencias…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema descarta responsabilidad de empresa eléctrica por incendio originado en un frigobar
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por una empresa agrícola en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios contra una compañía eléctrica, a la que atribuía responsabilidad por un incendio que habría sido provocado por una sobretensión y deficiencias en la mantención de sus instalaciones.

La controversia se originó a raíz de un incendio ocurrido en dependencias de la demandante, quien sostuvo que el siniestro estaba relacionado con el mal estado de las instalaciones eléctricas de la empresa demandada y con la existencia de una tensión superior a la permitida.

Por estos hechos, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, solicitando que se reconociera la responsabilidad de la compañía eléctrica por los daños ocasionados.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, sin condena en costas.

Frente a esta resolución, la demandante recurrió ante la Corte Suprema, argumentando que los tribunales del fondo habían valorado incorrectamente las pruebas incorporadas al proceso.

En particular, sostuvo que no se otorgó el debido valor a documentos provenientes de la propia empresa eléctrica que, según su interpretación, reconocían el mal estado de un poste, del empalme y del medidor.

Asimismo, afirmó que las declaraciones de testigos permitían acreditar la ausencia de una franja de seguridad en las instalaciones eléctricas y la existencia de una tensión superior a la autorizada.

A su juicio, estos antecedentes constituían pruebas suficientes o, al menos, permitían establecer una presunción sobre la relación entre la supuesta sobretensión y el incendio.

La recurrente denunció la infracción de diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil relacionadas con la responsabilidad extracontractual y la valoración de la prueba. También invocó normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, su reglamento y la normativa técnica de seguridad aplicable a las instalaciones eléctricas.

Sobre esa base, solicitó invalidar la sentencia de la Corte de Talca y dictar una resolución de reemplazo que acogiera la demanda indemnizatoria, con condena en costas.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema advirtió, en primer término, que la demandante había denunciado la infracción del artículo 2314 del Código Civil, pero omitió incluir el artículo 2329 del mismo cuerpo legal.

El máximo Tribunal explicó que ambas disposiciones regulan los presupuestos de la responsabilidad extracontractual discutida en el juicio, por lo que resultaba necesario impugnar las normas decisivas para resolver la controversia.

En consecuencia, consideró que esa omisión constituía un defecto que impedía acoger el recurso, conforme a las exigencias del artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

Además, la Corte observó que la impugnación se construyó sobre una versión de los hechos distinta de aquella establecida por los tribunales que conocieron previamente el caso.

En efecto, las sentencias anteriores determinaron que el incendio se originó por el recalentamiento de los conductores eléctricos de un frigobar ubicado en la bodega de la demandante.

También establecieron que no se había acreditado la existencia de una sobretensión eléctrica, la falta de mantención de las instalaciones de la empresa demandada ni una relación causal entre esas circunstancias y el incendio.

Pese a ello, la recurrente insistió en que el siniestro había sido consecuencia de una tensión superior a la permitida y de deficiencias en las instalaciones eléctricas, pretendiendo que la Corte Suprema modificara las conclusiones alcanzadas a partir de las pruebas del juicio.

Sobre este punto, el máximo tribunal recordó que los hechos establecidos por los jueces de primera y segunda instancia no pueden modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demuestre una infracción de las normas legales que regulan la prueba.

Sin embargo, estimó que la demandante no logró acreditar una vulneración de esas disposiciones.

La Corte precisó que los tribunales de instancia no desconocieron la naturaleza de los documentos presentados ni el valor probatorio que les asigna la ley. Por el contrario, consideró que la recurrente simplemente discrepaba de las conclusiones obtenidas a partir de su análisis.

Asimismo, explicó que la valoración de las declaraciones de testigos y la determinación de si los antecedentes permiten establecer presunciones suficientemente graves, precisas y concordantes corresponden a los jueces que conocen directamente los hechos del proceso.

Por ello, sostuvo que esas materias no pueden revisarse mediante un recurso de casación en el fondo cuando no se ha demostrado una infracción de las normas reguladoras de la prueba.

A partir de estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía manifiestamente de fundamento, tanto por la omisión de una disposición legal relevante como por intentar modificar hechos que ya habían sido establecidos en el juicio.

En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Talca.

De esta manera, quedó firme el rechazo de la demanda indemnizatoria, al no haberse acreditado que el incendio fuera consecuencia de una sobretensión o de incumplimientos atribuibles a la empresa eléctrica.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.065-2026, Corte de Talca Rol Nº1146-2023y del Juzgado de Letras de Parral Rol C-135-2020.

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