Diario Constitucional

Invalidación de oficio

Corte Suprema invalida sentencia que rechazó demanda ejecutiva contra el Fisco y ordena dar curso a su tramitación

Determinó que los jueces inferiores actuaron fuera de sus atribuciones al aplicar el procedimiento especial de hacienda, precisando que en los juicios ejecutivos solo pueden rechazarse las demandas por las causales expresamente previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·27 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: tripadvisor.cl
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado la negativa del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad a dar curso a una demanda ejecutiva interpuesta por Capitalex en contra del Fisco de Chile, fundada en una factura electrónica emitida por la VIII Zona de Carabineros del Biobío por la suma de $3.344.538.-.

En su análisis, la Corte Suprema precisó que el punto central del debate radicaba en determinar si los jueces de instancia se equivocaron al no dar curso legal a la demanda ejecutiva interpuesta contra el Fisco. Al respecto, sostuvo que, “(…) en el proceso civil predomina el principio dispositivo, y si bien el legislador reconoce al tribunal instancias de análisis y examen de las pretensiones de las partes que pueden —y deben, en algunos casos— desarrollar de oficio, lo cierto es que estas se encuentran expresamente previstas en la ley en el caso del procedimiento ejecutivo que nos convoca, en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil que otorgan al juez la facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución, aun sin audiencia ni notificación del demandado una vez interpuesta la demanda ejecutiva”.

Añadió que este control judicial de oficio es de carácter excepcional, por lo que no puede extenderse a hipótesis no contempladas expresamente por el legislador. En este sentido, afirmó que, “(…) tal oportunidad entregada por ley a la iniciativa del tribunal debe ser acatada en forma estricta, atendido su carácter excepcional, resultando impertinente extender su aplicación a situaciones no previstas en dichas normas, como acontece en el presente caso”. Asimismo, destacó que el principio dispositivo “(…) se plasma con el carácter de regla general en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio”.

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