Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo robado
Desestimó alegación de falta de imparcialidad de sentenciadores quienes consultaron la tasación fiscal del vehículo robado en portal del SII para determinar el monto de la pena pecuniaria. Concluyó que esta búsqueda de información fidedigna y pública es una facultad jurisdiccional amparada en la etapa de determinación de la pena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que lo condenó a la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM y accesorias legales, como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. El mismo fallo lo absolvió del cargo formulado en su contra como autor de un presunto delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.
El recurso de nulidad se sustentó en la causal de invalidación prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5 y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política y diversos tratados internacionales.
La defensa denunció la transgresión del debido proceso argumentando que se afectó la garantía judicial a disponer de un juez imparcial, toda vez que los sentenciadores de base incorporaron oficiosamente la tasación fiscal del vehículo objeto del delito de receptación, lo que derivó en la imposición de un castigo pecuniario que no encontró sustento en la prueba ofrecida por los intervinientes en el juicio oral. Por ello solicitó la nulidad parcial del fallo, sólo en lo relativo al delito de receptación, y la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
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