Diario Constitucional

Casación fondo acogida

Corte Suprema rechaza registro de marca VIAL Y CÍA por riesgo de confusión con estudio jurídico VIAL Y CIA

El tribunal concluyó que signos prácticamente idénticos y servicios relacionados pueden inducir a error sobre el origen de los servicios.

Por Redacción·22 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: inapi.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y rechazó el registro de una marca solicitada para servicios inmobiliarios, al estimar que existe riesgo de confusión con una marca previamente inscrita por un estudio jurídico.

El conflicto se originó cuando una empresa solicitó registrar una marca denominativa para servicios de la clase 36, vinculados a actividades inmobiliarias. Frente a ello, un estudio jurídico que ya contaba con una marca registrada con el mismo nombre para servicios de asesoría profesional y jurídicos se opuso, argumentando que ambas eran prácticamente idénticas y podían inducir a error a los consumidores.

En primera instancia, la autoridad administrativa rechazó la oposición y autorizó el registro, señalando que los servicios eran distintos y no tenían relación directa. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial.

Sin embargo, la Corte Suprema revisó el caso y concluyó que las marcas en conflicto son prácticamente iguales desde el punto de vista gráfico y fonético, diferenciándose solo en detalles mínimos como una tilde o un punto, lo que no es suficiente para evitar confusión.

Además, el tribunal determinó que existe relación entre los servicios ofrecidos, ya que el estudio jurídico también desarrolla actividades vinculadas al ámbito inmobiliario, como estudios de títulos, tasaciones y asesorías en ese sector, lo que fue acreditado mediante documentos presentados en el proceso.

En ese contexto, el fallo señaló que permitir el registro de la nueva marca podría llevar a los consumidores a creer que ambos servicios provienen de una misma entidad o están relacionados, generando un riesgo de error o engaño respecto de su origen.

La Corte concluyó que se configuran las causales legales que impiden el registro de marcas cuando existe riesgo de confusión o engaño, por lo que anuló la sentencia previa y dictó una de reemplazo.

En definitiva, se acogió la oposición presentada y se rechazó el registro solicitado, reafirmando que la protección de las marcas busca evitar confusiones en el mercado y resguardar la correcta identificación de los servicios.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.218-2021 y de reemplazo.

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