Diario Constitucional

Prescripción de reincidencia en delitos de tránsito

Corte Suprema reduce de cinco a dos años suspensión de licencia a conductor ebrio por considerar prescrita condena anterior

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad en la comuna de Huasco y redujo de cinco a dos años la suspensión de su licencia de conducir. El máximo tribunal estableció que una condena anterior por el mismo…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema reduce de cinco a dos años suspensión de licencia a conductor ebrio por considerar prescrita condena anterior
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad en la comuna de Huasco y redujo de cinco a dos años la suspensión de su licencia de conducir. El máximo tribunal estableció que una condena anterior por el mismo delito, dictada en 2013, no podía utilizarse para agravar la sanción, debido a que había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido para la reincidencia en simples delitos.

El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina condenó a un hombre por conducción en estado de ebriedad a 41 días de prisión, sustituidos por remisión condicional durante un año, una multa de una UTM, suspensión de cargo u oficio público durante la condena y suspensión de su licencia de conducir por cinco años.

El 28 de noviembre de 2025, Carabineros fiscalizó en Huasco a un conductor que circulaba zigzagueando en una camioneta y presentaba evidentes signos de ebriedad, como fuerte hálito alcohólico, dificultades para hablar e inestabilidad al caminar. Los exámenes posteriores confirmaron una alcoholemia de 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre, antecedentes que sustentaron su condena por conducción en estado de ebriedad.

La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, invocando la causal de errónea aplicación del derecho contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

La defensa alegó que se aplicaron incorrectamente los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, al considerar una condena de 2013 por conducción en estado de ebriedad que ya estaba prescrita para efectos de reincidencia. Por ello, solicitó reducir de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir, manteniendo las demás sanciones.

La Corte Suprema recordó que el artículo 196 de la Ley de Tránsito establece la suspensión de la licencia por dos años en una primera ocasión de conducción en estado de ebriedad, cinco años en una segunda y su cancelación en una tercera, incluso cuando no se ocasionan daños o solo se producen daños materiales o lesiones leves. Sin embargo, precisó que las condenas anteriores no pueden utilizarse indefinidamente para agravar las sanciones, pues el derecho penal establece límites temporales a la potestad sancionadora del Estado. En particular, el artículo 104 del Código Penal fija un plazo de diez años para considerar la reincidencia en crímenes y de cinco años en simples delitos, como el analizado, restricción que también debe respetarse cuando la reincidencia impide acceder a penas sustitutivas.

A partir de estas disposiciones, concluyó que el aumento de la suspensión de la licencia contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito tiene naturaleza agravatoria, pues permite endurecer progresivamente la sanción en función de condenas anteriores por el mismo delito.

En consecuencia, estimó que esta forma de agravamiento debe someterse a las mismas limitaciones temporales previstas para la reincidencia.

El tribunal también examinó la modificación introducida por la Ley N°20.580, que sustituyó la expresión «reincidencia» por las referencias a un «segundo» y «tercer evento» en el artículo 196.

Sobre este punto, sostuvo que el cambio de terminología no significó una modificación de la naturaleza jurídica de la agravante, sino una adecuación de su redacción al mecanismo de aumento de sanciones elegido por el legislador.

Añadió que el fundamento preventivo de estas sanciones, expresado en la historia de la Ley N°20.580, no difiere del que justifica la agravante general de reincidencia.

La Corte observó, además, que el propio artículo 196 contempla la aplicación de los plazos del artículo 104 del Código Penal al considerar condenas anteriores para agravar otras sanciones previstas en esa disposición.

Por ello, razonó que no existía justificación para atribuir efectos temporales diferentes a una misma condena anterior cuando se trataba de aumentar la suspensión de la licencia de dos a cinco años.

Aplicando estos criterios al caso concreto, el máximo tribunal constató que la condena previa había sido dictada el 25 de marzo de 2013, mientras que el nuevo delito ocurrió el 28 de noviembre de 2025.

Por lo tanto, entre ambas fechas había transcurrido un período superior a los cinco años establecidos por el artículo 104 del Código Penal para considerar la reincidencia en simples delitos.

La Corte concluyó que el tribunal de garantía incurrió en un error de derecho al utilizar esa condena anterior para imponer una suspensión de licencia de cinco años, pues ya no podía ser considerada para agravar la sanción.

Estimó que el error tuvo influencia sustancial en lo resuelto, ya que determinó la aplicación de una suspensión más extensa que la legalmente procedente.

En consecuencia, acogió el recurso de nulidad y anuló exclusivamente la parte de la sentencia que establecía la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, manteniendo las demás decisiones.

Posteriormente, mediante sentencia de reemplazo, determinó que el condenado debía ser sancionado, para estos efectos, como si hubiera sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad por primera vez.

Así, redujo a dos años la suspensión de su licencia de conducir, conforme al artículo 196, inciso primero, de la Ley N°18.290.

La sentencia mantuvo la condena de 41 días de prisión, sustituida por remisión condicional durante un año, la multa de una UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, junto con las demás decisiones no modificadas del fallo original.

Asimismo, ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a Carabineros de Chile y a la municipalidad correspondiente, para su registro y cumplimiento.

De esta manera, el máximo tribunal reafirmó que las condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad no pueden utilizarse indefinidamente para aumentar las sanciones relacionadas con la licencia de conducir, pues deben respetarse los límites temporales establecidos para la reincidencia en el Código Penal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.803-2026.

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