Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema refuerza aplicación obligatoria de protocolos contra acoso escolar y respalda sanción a sostenedor por omisión en caso de violencia estudiantil
Ratificó la decisión de la Corte de Santiago que impuso una sanción de 51 UTM a la Municipalidad, al constatarse la omisión en el uso del protocolo específico de acoso escolar en el Liceo de Aplicación frente a hechos de violencia estudiantil.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Liceo de Aplicación “Rector Jorge E. Schneider”, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El caso se originó tras una denuncia presentada en agosto de 2022 por amenazas y agresiones sufridas por un estudiante de segundo medio a manos de un alumno de cuarto medio, quien además lo intimidó por redes sociales. Frente a estos hechos, el establecimiento aplicó el protocolo de “debido proceso”, pero omitió activar el protocolo específico de acoso escolar, exigido por la normativa educacional.
La Superintendencia calificó la omisión como infracción menos grave, en virtud del artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 y el Decreto Supremo N° 315 de 2010, aplicando la multa de 51 UTM.
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